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Algunas precisiones acerca de la adopción de programas de ética

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

A través del oficio 220-188158 del 29 de septiembre de 2016 la Superintendencia de Sociedades respondió las preguntas de un vigilado acerca de qué empresas deben adoptar códigos de ética. Repaso.  

 

¿Qué es manera habitual?

El 25 de julio de 2016 la Superintendencia de Sociedades expidió la resolución 100-002657 por medio de la cual obligó a adoptar un programa de ética empresarial a aquellas vigiladas que en 2015 hayan realizado ‘‘de manera habitual’’ negocios con personas naturales o jurídicas extranjeras.

Dicho esto, la entidad de supervisión aclaró en el oficio que la ‘manera habitual’ se define como la realización continua con la que se desarrollen ‘‘(…) negocios de cualquier naturaleza, con personas naturales y jurídicas extranjeras de derecho público o privado (‘negocios o transacciones internacionales’), situación distinta, a que se realicen negocios con poca frecuencia o regular, o en otras palabras, de manera ocasional y aislada’’.

Además, la Superintendencia aclaró que para efectos de la supervisión se entiende que una empresa realiza negocios en el extranjero así los haga a través de terceros.

 

La matriz también debe cumplir

La Supersociedades señaló en el documento que las matrices de las empresas en Colombia también deben implementar el programa de ética, toda vez que según el capítulo VIII de la Circular Básica Jurídica ‘‘(…) las matrices nacionales están obligadas a cumplir con todas las normas mercantiles y contables en virtud del estatuto personal, que somete a todas las personas residentes en el territorio a las disposiciones de la ley nacional’’.

Adicionalmente, la Superintendencia recordó que los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, así como el 28 de la ley 222 de 1995 ‘‘no establecen ninguna distinción respecto de la nacionalidad de la matriz o controlante, ya sea que se trate de personas naturales o jurídicas, en lo que respecta a la obligación de inscribir la situación de control o grupo empresarial en el registro mercantil’’.

Por todo esto, agregó, se deduce que ‘‘las sociedades matrices de la subordinada o sucursal, deberán aplicar el programa de ética empresarial’’.

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