La Fiscalía General de la Nación informó que fue condenado por acceso abusivo a sistema informático Iber Francisco Márquez Romero por ser el responsable de un robo electrónico a la Oficina de Predial en Valledupar, capital del departamento del Cesar. Según la fiscalía, Márquez Romero extrajo entre 2004 y 2011 al menos COP 7.800 millones de las arcas de la entidad mediante manipulación de los registros en el sistema de contabilidad de la oficina.
De acuerdo con el material probatorio y la evidencia técnica recopilada, dentro de la que se cuentan interceptaciones a las comunicaciones telefónicas y peritajes a los computadores de la entidad, los investigadores establecieron que el sujeto alteró de manera irregular la información de los contribuyentes que reposaba en un software de registro contable con el fin de descontar, insertar o borrar pagos para que los desvíos de los recursos no hicieran saltar alertas.
En total, los investigadores de la fiscalía y la policía constataron la alteración de los datos de 10.300 predios en Valledupar y en sus inmediaciones. Por estos hechos, en noviembre de 2011 fueron capturadas nueve personas que habrían participado en este desfalco, entre ellas seis exempleados de la Secretaría de Hacienda de Valledupar, dos tramitadores y un ingeniero de software de la empresa que hizo el programa para el recaudo utilizado en la Oficina de Prediales. En su momento, estos exfuncionarios fueron imputados por el delito de peculado por apropiación y el ingeniero por transferencia de activos en delitos informáticos.
El condenado deberá cumplir una sentencia cuatro años y dos meses de detención en centro carcelario.
Acceso abusivo a sistema informático
El artículo 269A del Código Penal Colombiano tipifica el acceso abusivo a un sistema informático en los siguientes términos: el que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. De un análisis de este tipo penal se desprende que:- No tiene un sujeto activo calificado, lo que significa que cualquier persona está en capacidad de cometer este delito
- No sólo hay lugar a las penas si se accede sin autorización al sistema informático o se ingresar por fuera de lo acordado con quien tenga el control legítimo del sistema, sino también por la mera permanencia dentro del mismo.