El Presidente de la República, Iván Duque, firmó la Ley 1949 del 8 de enero de 2019 que fortalece la capacidad institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) en materia de sanciones, redefine algunas de las competencias de la entidad y le da mayores herramientas para ejercer sus funciones de vigilancia y control.
Aunque la mayoría de las disposiciones se refieren a temas específicos de la prestación del servicio de salud, por remisión genérica de la ley el aumento en las sanciones también es aplicable a incumplimientos del Sarlaft de la norma Sarlaft del sector.
En efecto, el artículo 3 de la ley, que modifica el artículo 130 de la Ley 1438 de 2011 (régimen de seguridad social), establece una serie de conductas por las cuales la Supersalud impondrá sanciones. Entre ellos se encuentran los siguientes tres:
- “11 . No reportar información con calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud y aquella que solicite el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de sus competencias.
- “12. Obstruir las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud por renuencia en el suministro de información, impedir o no autorizar el acceso a sus archivos e instalaciones.
- “17. Incumplir las instrucciones y órdenes impartidas por la Superintendencia Nacional de Salud”.