Cámaras de comercio pueden negar datos a reseñados en listas. Imagen Rawpixel
La Superintendencia de Sociedades señaló que las cámaras de comercio “podrán limitar la venta de su información de acuerdo con sus políticas” del SAGRILAFT.
Hace algunos días los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades recibieron una interesante consulta por parte de un funcionario de una importante cámara de comercio del país.
En su escrito, dicho funcionario recordó que, en el desarrollo de sus funciones, la cámara de comercio atiende solicitudes de usuarios en las cuales se solicita la venta de información o bases de datos empresariales.
La misma persona consultante agregó que “previo a la entrega de la información empresarial, se procede a realizar una consulta individual en las listas restrictivas a nivel nación e internacional”.
Luego del contexto, la pregunta planteada fue: ¿cómo proceder en la eventualidad de que una persona que solicite esta información tenga una alerta en las listas restrictivas nacionales o internacionales?
Diferencias entre información pública y venta de datos
En su respuesta, contenida en el oficio 220-207267 del 15 de septiembre de 2022, la Supersociedades señaló que las cámaras de comercio hacen parte de los “sujetos que voluntariamente pueden adoptar” el SAGRILAFT.
De esta manera, la primera precisión realizada consistió en que no existe obligación alguna para que este tipo de organizaciones implementen controles para evitar el LA/FT.
En todo caso, aquellas cámaras de comercio que decidan tener un SAGRILAFT deberán supeditar la realización de negocios “a que los potenciales clientes o contrapartes superen el análisis que plantea su sistema de prevención de LA/FT/FPADM”.
Sobre este particular, el supervisor destacó que “tal análisis incluye, entre otros, descartar que las contrapartes hagan parte de las listas vinculantes”.
Por esa razón, según la Supersociedades, “no se presenta un trato discriminatorio” en aquellos casos en los que una cámara de comercio se niegue a suscribir o terminar acuerdos, convenios o contratos con personas reseñadas en listas.
La justificación de ello es que, en ese hipotético caso, la cámara de comercio estaría atendiendo las disposiciones de su propio SAGRILAFT.
Ante ese escenario “tal negación obedece a la autodeterminación con que cuenta un sujeto de aceptar, o no, participar en situaciones conjuntamente con personas sospechosas de LA/FT/FPADM”.
Sin embargo, la facultad de negación “no aplica para la prestación de los servicios prestados por las cámaras de comercio que se relacionen con información pública”.
Así las cosas, lo que no pueden hacer este tipo de organizaciones es, por ejemplo, negar el acceso a sistemas públicos como el Registro Único Empresarial (RUES).
Listas restrictivas vs. listas vinculantes
Finalmente, la autoridad de supervisión aprovechó el pronunciamiento para diferenciar las listas vinculantes de las denominadas listas restrictivas, toda vez que la consulta giró en torno a estas últimas.
Desde la Supersociedades recordaron que las únicas listas vinculantes para Colombia son las emitidas por el Consejo de Seguridad de la ONU, así como las listas de terroristas de EE.UU. y de la Unión Europea.
Mientras que las listas restrictivas usualmente son emitidas por empresas particulares nacionales o extranjeras o bien por organismos o gobiernos extranjeros.
En todo caso, la negación de venta de información o bases de datos puede justificarse por reseñas de los peticionarios en una u otra categoría de listas, sin distinción.