La propuesta de crear un principio de debida diligencia está contenida en el proyecto de ley 341 de 2020, el cual fue aprobado en primer debate en el Senado.
Una iniciativa que avanza en el Congreso de la República propone varios ajustes normativos que impactarían el trabajo de los oficiales de cumplimiento.
Se trata del proyecto de ley 341 de 2020 Senado, el cual busca crear un “principio de debida diligencia”.
Este principio se aplicaría a las entidades del Estado y personas naturales, personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica que tengan la obligación de implementar sistemas contra el lavado de activos.
¿Qué es el principio de debida diligencia?
De acuerdo con el artículo 19 del proyecto, este principio consiste en la obligación de “llevar a cabo medidas de debida diligencia que permitan, entre otras finalidades, identificar el beneficiario final”.
Para ello los sujetos obligados tendrían que identificar a los beneficiarios finales con base en los siguientes criterios:
- Identificar a la persona natural, persona jurídica o estructura sin personería jurídica con la que se celebre el negocio jurídico o el contrato estatal.
- Establecer quién es el beneficiario final y cuál es la estructura de titularidad y control de la persona jurídica con la que se celebre el negocio.
- Solicitar y obtener información que permita conocer el objetivo que se pretende con el negocio jurídico o el contrato estatal.
- Realizar una debida diligencia de manera continua del negocio jurídico o el contrato estatal, examinando las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación.
La iniciativa, a la que le faltan tres debates para convertirse en ley, señala que los sujetos obligados tendrían que “mantener actualizada la información suministrada por la otra parte”.
Además, “verificar que los pagos atiendan a las obligaciones pactadas en el negocio jurídico o el contrato estatal”.
Por otra parte, el proyecto señala que el incumplimiento del principio de debida diligencia “será sancionado por cada autoridad, atendiendo sus correspondientes regímenes sancionatorios”.
Creación del registro único de beneficiarios finales
Otra de las propuestas consiste en la creación de un registro único de beneficiarios finales, el cual haría parte integral del Registro Único Tributario (RUT).
En caso de que el proyecto se apruebe, el registro de beneficiarios quedaría a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Sin embargo, la información del registro de beneficiarios finales no estaría disponible para los oficiales de cumplimiento ni sujetos obligados del sector privado.
De hecho, el proyecto precisa que solamente instituciones como la Procuraduría, la Contraloría y la Superintendencia de Sociedades podrían consultar los datos.