SAGRILAFT y los vinculos. Imagen Freepik
Pocos profesionales de cumplimiento tienen claro que las normas de prevención del lavado activos y la corrupción exigen a los sujetos obligados identificar distintos tipos de vínculos.
Según Alberto Lozano, director de innovación y tecnología de Infolaft, “el lavado de activos es un delito en el que los criminales buscan ocultar sus vínculos ilícitos y simular vínculos legales”.
Por ejemplo, para dar apariencia de legalidad a sus recursos, un grupo delictivo pretenderá construir un vínculo de negocio con una empresa legítima para justificar de esa manera sus movimientos de dinero, al tiempo que esconde su actuar criminal.
Por esa razón, una de las fórmulas más efectivas para prevenir el lavado de activos y la corrupción en una organización consiste en establecer los vínculos relevantes de las contrapartes para gestionar los riesgos que de ellos se derivan.
Beneficiarios finales y los vínculos
El SAGRILAFT, el SARLAFT, el PTEE y todas las demás normas relacionadas definen al beneficiario final como la persona natural que finalmente posee o controla a un cliente o como la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción.
Esto quiere decir que, con el propósito de conocer el beneficiario final de un cliente persona jurídica, los oficiales de cumplimiento tienen que identificar quién o quiénes ostentan el vínculo de posesión o control.
Lo mismo aplica para aquellas personas jurídicas en las que no sea posible identificar controlantes, toda vez que en aquellos casos hay que definir como beneficiario final al representante legal, y dicho representante tiene –evidentemente– un nexo o vínculo con la organización cliente.
Igual situación es evidente en la definición de contrapartes. El SAGRILAFT, por ejemplo, precisa que es “cualquier persona natural o jurídica con la que la empresa [obligada] tenga vínculos comerciales, de negocios, contractuales o jurídicos de cualquier orden”.
En ese orden de ideas y para ejemplificar la situación, una orden de compra o un contrato tiene la capacidad de generar un vínculo entre dos partes y ese vínculo es el que las convierte, efectivamente, en contrapartes.
Teniendo clara la importancia de los vínculos para efectos de prevenir el LA/FT, a continuación, Infolaft detalla algunos de los vínculos más relevantes en prevención del LA/FT y C/ST.
Vínculos y factores de riesgo
Los factores de riesgo definidos en las normas de prevención del LA/FT no son, por sí solos, las fuentes o generadoras de riesgos.
Si tenemos en cuenta el concepto de jurisdicción (que en algunas normas se define como área geográfica), esta solo tendrá riesgo si tiene vínculo con actividades delictivas o si aparece reseñada en algún listado, entre otras.
Sin ese vínculo irregular o sospechoso, el área geográfica en cuestión será solo eso: un área geográfica y no tendrá por qué ser fuente de riesgos.
Así las cosas, es claro que es el vínculo el que determina el riesgo. Algo similar ocurre con el factor producto o con los factores canal y actividad, los cuales precisan de un vínculo con alguna persona u organización delictiva para llevar riesgo a la organización.
Con el propósito de hacer el planteamiento de forma más sencilla, bien puede analizarse el riesgo del portal web de una institución bancaria, el cual, a la luz de casi todas las normas contra el LA/FT, debe ser considerado como un factor de riesgo canal.
Ese tipo de canales suelen estar habilitados y disponibles para que los clientes y usuarios del banco realicen transacciones como pagos, transferencias y compras, entre otros.
Desde un punto de vista de gestión de riesgos LA/FT, ese portal web solo será potencialmente riesgoso si es utilizado por alguien con intenciones de cometer delitos como el lavado de activos o la financiación del terrorismo.
Por ello es fundamental establecer el vínculo de ese cliente o usuario con la actividad criminal para mitigar los riesgos.
Las PEP y sus vínculos
¿Alguna vez ha pensado qué es lo que realmente hace que alguien sea considerado como una persona expuesta políticamente (PEP)? La respuesta es muy sencilla: su vínculo con un cargo o posición de interés.
Una persona natural, cualquiera sea su nombre, solo será PEP si ocupa una posición de poder o liderazgo dentro de alguna institución pública nacional, organismo internacional o institución pública extranjera.
Así, por ejemplo, un senador de la República es una persona natural que tiene un vínculo con una institución pública relevante (en este caso el Senado) y ocupa un cargo que debe ser considerado como PEP.
Lo mismo aplica para los directores de instituciones estatales, superintendentes, generales de Fuerzas Militares y de Policía, ministros, entre otros.
De esta manera, si un oficial de cumplimiento no logra establecer el vínculo de sus contrapartes con los cargos públicos e internacionales definidos como PEP, no logrará identificar quién es realmente una PEP.
Por otra parte, la gran mayoría de normas contra el LA/FT y la corrupción, así como los estándares del GAFI, señalan que los controles aplicados a las PEP deben extenderse a sus familiares y asociados cercanos.
De manera que en estos casos también existe la necesidad de conocer los vínculos de las PEP, en este caso de parentesco o de negocio con otras personas naturales para aplicar sobre estas los controles establecidos en las normas.
Vínculos y contrapartes
En general, las contrapartes se pueden definir como las personas naturales o jurídicas con las que un sujeto obligado tiene vínculos comerciales, de negocios, contractuales o jurídicos de cualquier orden.
Además, es común que dentro de las contrapartes se consideren a los asociados, empleados, clientes, contratistas y proveedores de productos de la empresa.
Como es evidente, este conjunto de personas solamente se configurará como contraparte si cumple con la característica de poseer uno de los vínculos enunciados con el sujeto obligado.
En estos casos, la generación del vínculo se materializa a través de la suscripción de contratos de asociación, compras de acciones o participación corporativa, contratos laborales, órdenes de compra o de servicios, entre otros.
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Infolaft Academy acaba de lanzar una novedosa propuesta de capacitación virtual dirigida a los oficiales de cumplimiento de organizaciones obligadas a implementar sistemas de prevención del LA/FT.
Se trata del Curso de gestión de riesgo LA/FT y C/ST basado en vínculos: PEP, beneficiarios finales y listas.
El curso está compuesto por cuatro bloques en los que se brindan pautas concretas para comprender los vínculos relevantes y proteger a las organizaciones:
- Aspectos legales (estándares internacionales, SAGRILAFT, SARLAFT, PTEE y normas extranjeras).
- Aspectos metodológicos (riesgo general, debida diligencia, análisis de operaciones inusuales y sospechosas, y análisis de vínculos).
- Políticas y procedimientos (políticas generales sobre vínculos y procedimientos para establecer, analizar y graficar vínculos).
- Herramientas y tecnología (elementos básicos, aplicaciones de escritorio, herramientas especializadas, inteligencia artificial).
Todas las personas interesadas en el curso pueden ingresar al sitio web de Infolaft y ver el brochure del curso.
También pueden escribir al correo comunicaciones@infolaft.com o llamar al teléfono 3107935115 para conocer todos los detalles del curso.