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Comunicado sobre artículo referente a consulta automatizada del SIRI

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El pasado 19 de noviembre y con base en un oficio emitido por la Procuraduría General de la Nación, Infolaft publicó en su sitio web el artículo titulado “Confirmado: Proveedores de listas no pueden ofrecer lista de la Procuraduría”. Como respuesta a este artículo, durante este último mes hemos recibido opiniones de diversas fuentes sobre el pronunciamiento de la Procuraduría. Dentro de las respuestas que hemos conocido, otros proveedores de servicios de información de bases de datos y listas restrictivas se han manifestado con sus propios análisis y conceptos jurídicos que han enriquecido el debate y han puesto sobre la mesa la importancia de este tema. Queremos manifestarnos sobre lo señalado por algunos proveedores, quienes han encontrado erradamente una intención malintencionada con nuestro artículo. En efecto, una de las respuestas de un proveedor de lista señala que “sorprende la sombra de duda que se siembra con el comunicado emitido por otros proveedores de listas, que buscan afectar el buen nombre y los servicios que pueden ofrecer este tipo de aplicativos”. Frente a estas afirmaciones, es importante precisar que Infolaft es un medio informativo que se encarga de reportar información imparcial y veraz y que, para el caso de este artículo, simplemente dio a conocer una respuesta que contiene la interpretación de la Procuraduría General de la Nación sobre la consulta automatizada del SIRI. Queremos dejar claro que Infolaft no ha acomodado de ninguna manera las afirmaciones realizadas por la Procuraduría para beneficiar intereses propios; en cambio, Infolaft ha puesto el oficio a disposición de todos los lectores para que sean ellos quienes procedan con el análisis y escrutinio. Otra de las comunicaciones desestima el oficio de la Procuraduría por ser éste un criterio auxiliar de interpretación, de carácter no vinculante. Al respecto queremos señalar, en primer lugar, que como medio periodístico, partimos del principio de la consulta directa de la fuente de la información; en este caso, consultamos directamente a la Procuraduría, quien, a nuestro criterio, y por ser la entidad que administra el SIRI, tiene una opinión y una interpretación relevante sobre la forma en la que debe usarse la plataforma. En segundo lugar, queremos indicar que el oficio de la Procuraduría no es el único fundamento jurídico utilizado para llegar a las conclusiones expuestas en este medio. En efecto, la Corte Constitucional, en la Sentencia SU - 458 de 2012, examinó una controversia originada en los antecedentes reportados por el entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y se refirió igualmente a los antecedentes reportados por la Procuraduría General de la Nación. En esta sentencia, la Corte señala que “[l]a conducta activa u omisiva de facilitar el acceso indiscriminado por parte de terceros a la información acerca de si A, B, o C tienen antecedentes penales, no encuadra en ninguna de las funciones relacionadas con el uso legítimo, legal y constitucional de esta información. Tal acceso no está orientado a determinar la existencia de inhabilidades para proteger la moralidad administrativa y el correcto ejercicio de la función pública, no sirve de manera alguna para la correcta aplicación de la normatividad penal”. En este sentido, “(…) encuentra la Corte que en aquellos casos que el certificado es exigido por particulares, con el objeto de celebrar contrato laboral o de prestación de servicios, las funciones del certificado y las finalidades que se persiguen con su circulación no son claras ni precisas, y no están soportadas en una norma de derecho positivo.” De igual manera, y como se expuso en el artículo "Está prohibido consultar la base de datos de la Procuraduría a través de aplicativos", toda vez que el sistema de la entidad cuenta con mecanismos de seguridad similares a los captcha para verificar que las consultas se realicen de manera individual y por seres humanos, hemos encontrado un riesgo de que la consulta de forma automática del SIRI configure las condiciones del artículo 269A del Código Penal del acceso abusivo a un sistema informático, que se configura cuando “el que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo (…)”. Por otro lado, vale la pena aclarar que Infolaft en ningún caso ha realizado afirmaciones que acusen de incumplimiento de la ley a alguno de los proveedor de listas o bases de datos en Colombia. Reconocemos que existen empresas que ofrecen bases de datos y listas que están haciendo un uso adecuado de las herramientas disponibles. Finalmente, queremos aclarar que nuestra intención no es la de dificultar la labor de los oficiales de cumplimiento, un trabajo que ya es bastante difícil; en cambio, la intención de Infolaft es analizar las posibles situaciones que puedan representar un riesgo para este oficio. Muestra de esto es la publicación de cientos de artículos y análisis enfocados a proveer información de calidad a los profesionales del cumplimiento, así como la realización constante de foros y capacitaciones durante los diez años de existencia de Infolaft. En conclusión, entendemos que existen opiniones que difieren de la de Infolaft sobre la posibilidad de usar el SIRI de la Procuraduría con herramientas automatizadas. Por este motivo, queremos alentar a nuestros lectores, usuarios y clientes, así como a otros proveedores y personas interesadas, a que realicen el análisis del oficio de la Procuraduría y de los diferentes puntos de vista planteados, para que extraigan sus propias conclusiones. En todo caso, reiteramos nuestra mayor disposición para escuchar otras posiciones y para seguir aportando al debate de la prevención de actividades ilícitas en Colombia.

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