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Despeje sus dudas sobre el Decreto de las PEP

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Por estos días son muchas las inquietudes que tienen los lectores de Infolaft acerca del recién emitido Decreto 1674 de 2016, el cual estableció la tan esperada lista de cargos de PEP para Colombia. En este artículo se responden algunas de las preguntas hechas por varios oficiales de cumplimiento en distintos escenarios.

 

Preparación del decreto de PEP duró más de dos años

Como ya es sabido, el pasado 25 de octubre el Gobierno publicó el Decreto 1674 de 2016 por medio del cual definió que un sujeto se considera como Persona Expuesta Políticamente (PEP) cuando ocupe uno de los cargos del listado que incluyó y que dicha característica se mantiene hasta por los dos años siguientes a su desvinculación.

Adicional a ello, también se estableció la obligación de que las PEP reporten su cargo, su fecha de posesión y el momento de terminación del encargo cuando sea solicitado en los procesos de vinculación, debida diligencia, actualización anual y conocimiento del cliente efectuado por los sujetos obligados al cumplimiento de la regulación ALA/CFT.

Según explicó Camilo Enciso, la preparación de este decreto, que finalmente honra una de las recomendaciones del Gafi de cara a la evaluación que el grupo hará del Sistema Nacional ALA/CFT en 2017, duró más de dos años. No obstante, el Secretario de Transparencia señalo que “este proceso debe llevar décadas”, por lo que es un logro que plantea un punto de partida para que a los sujetos obligados se les facilite cumplir con las regulaciones de prevención de blanqueo.

 

La lista de PEP se debe ver como un mínimo

“Este decreto que regula a las Personas Expuestas Políticamente contiene una lista taxativa de quienes se consideran PEP como mínimo”, señaló Camilo Enciso en su intervención, pero cada una de las entidades puede decidir autónomamente subir el estándar para fortalecer aún más sus sistemas. “Lo que el gobierno facilitó fue una línea base”, continuó Enciso, que tiene varias implicaciones positivas y trascendentales para el país.

Para ejemplificar esta afirmación, el funcionario expuso que gracias a la regulación “hoy es claro que los gerentes de las Empresas Sociales del Estado departamentales o municipales, es decir de los hospitales del nivel territorial, son Personas Expuestas Políticamente; los directores de las Corporaciones Autónomas Regionales, los alcaldes, los gobernadores, los concejales, los diputados, los personeros, los ordenadores de gasto a todos los niveles son PEP”, lo que no era evidente meses atrás.

Esta estructura de mínimos, que iguala por lo bajo a todos los sujetos obligados, tuvo un extenso proceso de estructuración que contó con varios comentarios de entidades públicas y privadas. Por ejemplo, la Asobancaria preguntó cómo se actualizará la lista dada su extensión, “a lo que le respondimos que se incluyó de un artículo en el decreto que establece la obligación que tienen los servidores públicos de reportar su condición de PEP a la función pública”.

 

No se sabe cuántas personas serán PEP

Ante la pregunta de cuántas personas están incluidas dentro del catálogo de las políticamente expuestas, el Secretario de Transparencia le informó en exclusiva a Infolaft que como el decreto está recién expedido, el cálculo exacto hasta ahora está en proceso de consolidación: “en este momento la certeza está en los perfiles que aparecen en el listado, pero el número definitivo dependerá  del reporte que hagan los funcionarios incluidos tanto del orden nacional como regional”.

Y es que no todos los segmentos del listado son fáciles de estimar por cuanto existen muchos cargos del orden regional y local diseminados, así, personas vinculadas a organizaciones complejas como las del sector defensa (del que ahora son PEP todos los Generales de las Fuerzas Militares y los Generales e Inspectores de la Policía Nacional).

No obstante, un cálculo preliminar de Infolaft plantea que las PEP serían más de 30 000 en todo el territorio nacional.

 

Photoroyalty vía Freepik

 

Cinco datos curiosos del listado de PEP

 

Lista quedó en Decreto Único de Presidencia

El Decreto 1674 de 2016 lo que hizo en realidad fue adicionar un capítulo al Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República (Decreto 1081 de 2015). En esa norma están todas las disposiciones de cumplimiento obligatorio que el Presidente fija para sus subalternos.

 

Las PEP quedan con obligaciones

El artículo 2.1.4.2.2 establece que desde ahora las PEP quedan obligadas a suministrar a entidades financieras –y demás sectores obligados a prevenir el LA/FT- información acerca de su cargo, fecha de vinculación y fecha de desvinculación durante los procesos de debida diligencia.

Tal información también deberá ser entregada por las PEP a las entidades en los procesos de actualización anual de datos de los clientes. En caso de no cumplir con estas disposiciones los funcionarios podrían ser objeto de sanciones.

 

Las PEP siguen siendo PEP

Una de las curiosidades del Decreto es que estableció que toda persona catalogada como PEP conservará esa condición hasta por los dos años siguientes a dejar su cargo, sin importar si ello se debió a un despido, una renuncia, una declaración de insubsistencia o cualquier otra forma de desvinculación.

 

Las entidades deben publicar quiénes son PEP

Uno de los artículos del Decreto 1674 de 2016 obliga a las entidades del Estado a incluir dentro de la información pública de sus funcionarios o contratistas, si alguno o algunos de ellos son catalogados como PEP.

Esta nueva información se suma a los datos que debían publicar acerca de nombres y apellidos, experiencia laboral, cargo y escala salarial.

 

Es una lista de obligatorio cumplimiento para el sector real

En lo que respecta a la definición de las PEP el capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades señala que ‘‘en el evento de que el Gobierno Nacional defina el concepto de PEPs o amplíe la definición que al respecto contiene el presente Capitulo X, tal definición o ampliación del concepto se entenderá incorporada a esta disposición de manera automática y modificará la definición aquí prevista’’.

Con esto, se entiende que las empresas del sector real deben catalogar como PEP a todas las personas que ocupen los cargos reseñados en el Decreto.

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