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Deudores morosos no pueden equipararse a evasores fiscales

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

La precisión fue realizada por la Superintendencia de Sociedades a través de un concepto jurídico.

La Supersociedades amplió, por medio del oficio 220-123929 del 12 de noviembre de 2019, un pronunciamiento que había realizado en el pasado mes de mayo acerca de si las personas reportadas en el boletín de deudores morosos del Estado podían asimilarse como evasores fiscales.

La entidad de supervisión recordó en el oficio que, según el Código Penal colombiano, para que una conducta se considere como delito debe ser típica, antijurídica y culpable.

Además, se requiere que lesione o ponga en peligro algún bien jurídicamente tutelado por la ley.

Respecto al boletín de deudores morosos del Estado, la Superintendencia apuntó que este corresponde a un informe elaborado semestralmente por instituciones públicas con el objetivo de relacionar allí “las acreencias a su favor pendientes de pago que superen un plazo de seis (6) meses (…)”.

Dicho esto, la Superintendencia fue clara al manifestar que el boletín de deudores morosos y la conducta punible “son ostensiblemente distintos”, toda vez que la acción penal solo se activa en aquellos casos en los que se verifique que la conducta realizada “se adecua a alguno de los comportamientos descritos en la legislación penal”.

Así las cosas, precisó que dadas las diferencias, “no se puede deducir que, de un reporte realizado al Boletín de Deudores Morosos del Estado, se constituya típicamente una conducta constitutiva de evasión fiscal”.

Este pronunciamiento es relevante para los oficiales de cumplimiento de empresas obligadas a cumplir con el SAGRLAFT, toda vez que la base de datos de deudores morosos suele ser utilizada dentro de los procesos de conocimiento de contrapartes.

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