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Empresas del sector salud pueden nombrar oficiales de cumplimiento sin certificaciones, por ahora

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Así lo aclaró Paola Najar, directora de Riesgo Económico de la Superintendencia Nacional de Salud, en un foro realizado la semana pasada para socializar la Circular Externa 9 de 2016

 

El literal C del numeral 6.2.1 de la citada circular de la Supersalud exige que los oficiales de cumplimiento de las obligadas (EPS, IPS y empresas de medicina y ambulancias prepagadas) acrediten conocimientos en administración del riesgo de LA/FT ‘‘mediante certificación expedida por parte de instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional’’.

Teniendo en cuenta que el próximo 19 de agosto vence el plazo para que las entidades del sector salud nombren a su oficial de cumplimiento y notifiquen de ello a la Superintendencia, muchos de los asistentes al foro preguntaron si había que esperar a que el oficial de cumplimiento obtuviera su certificación académica para poderlo nombrar.

En este sentido Paola Najar, directora de Riesgo Económico de la Supersalud, sostuvo que las entidades obligadas pueden nombrar un oficial de cumplimiento que todavía no haya recibido la certificación de conocimientos en gestión de riesgos LA/FT, siempre y cuando ese funcionario logre cumplir con todos los requisitos antes de que finalicen los 240 días del periodo de transición establecido en la circular.

Es decir, una entidad del sector salud puede nombrar a un oficial de cumplimiento que esté cursando un diplomado –o que lo vaya a cursar- que termine antes del 17 de diciembre de 2016, fecha en la cual las obligadas deben haber enviado la política de prevención del LA/FT a la Supersalud.

Najar también aclaró que en casos así es necesario que las obligadas informen a la Superintendencia que su oficial de cumplimiento está en proceso de capacitación.

 

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