La Superintendencia de Sociedades respondió la solicitud realizada por un particular el 6 de marzo de 2020, cuyo propósito fue buscar la exoneración de estas empresas.
Por medio del concepto 220-002778 la Superintendencia de Sociedades recordó que la detección de grupos delincuenciales dedicados al lavado de activos se hace, en gran medida, a través de los reportes de operaciones sospechosas (ROS).
Con base en ello, la entidad de supervisión señaló que en las empresas en liquidación, si bien no se busca mantener el negocio en marcha, “se pueden presentar riesgos por la realización de actividades, en las cuales se encuentren involucrados intereses que son protegidos mundialmente”.
Por tal motivo, precisó, el cumplimiento del SAGRLAFT y la entrega de los ROS “le es aplicable a las sociedades que se encuentren en estado de liquidación, por lo cual no sería viable exceptuarlas de su cumplimiento”.
Incluso, el la Supersociedades trajo a colación un pronunciamiento de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), en el que alertó que las organizaciones criminales pueden pretender aprovecharse de las necesidades de las empresas en liquidación para adquirir bienes embargables.
En su momento, la Uiaf sostuvo que esta clase de adquisiciones se constituyen en un “escenario propicio” para dar apariencia de legalidad a recursos de origen ilícito o canalizarlos hacia actividades terroristas.
En síntesis, hasta las empresas en liquidación tienen exposición al riesgo de LA/FT y por esa razón tienen que cumplir con los controles hasta el fin de sus operaciones.