El pasado 21 de abril la Superintendencia Nacional de Salud emitió la circular 9 de 2016 por medio de la cual impone a las EPS e IPS adoptar un sistema de administración de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (Sarlaft).
La circular en mención, la cual infolaft había anticipado en enero de 2015, obliga a prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo a las EPS de los regímenes subsidiado y contributivo, las IPS públicas y privadas, las empresas de medicina prepagada y a los prestadores de servicios de ambulancia prepagada.
En términos prácticos la obligación recae en los representantes legales, socios, accionistas, revisores fiscales, miembros de la alta gerencia, oficiales de cumplimiento y administradores de dichas entidades.
Entre las medidas que las entidades ahora obligadas deben implementar se destaca el conocimiento de sus clientes, los cuales se definen como ‘‘toda persona natural o jurídica con quien la entidad formaliza una relación contractual o legal, sea contratista, proveedor, suministro de medicamentos e insumos, contratos de red de prestadores, compradores y/o cualquier figura contractual que suponga inyección efectiva de recursos, como lo son los afiliados a los planes voluntarios de salud’’.
De acuerdo con el numeral 6.2 de la circular, las entidades también tendrán que nombrar un oficial de cumplimiento, funcionario que deberá depender directamente del órgano de administración, tener capacidad decisoria frente a los reportes por temas de LA/FT, acreditar conocimiento en administración de riesgos, no pertenecer a órganos de control y ser empleado directo.
Respecto a la acreditación de conocimientos, la norma señala que los oficiales de cumplimiento de las entidades del sector salud deberán tener como mínimo un diplomado de 90 horas sobre administración de riesgos y haber realizado el curso e-learning de la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf).
Las EPS de los regímenes subsidiado y contributivo, las IPS públicas y privadas, las empresas de medicina prepagada y a los prestadores de servicios de ambulancia prepagada tendrán que nombrar a su oficial de cumplimiento y notificar a la Supersalud en un término no mayor a 120 días desde la entrada en vigencia de la circular, es decir, a más tardar el 19 de agosto de 2016.
Luego, tendrán que diseñar y aprobar su política de prevención LA/FT 120 días después de esa designación, es decir, a más tardar el 17 de diciembre del presente año.