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¿Es posible consultar la lista de amnistiados del conflicto armado?

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Esta pregunta ha sido planteada por varios oficiales y analistas de cumplimiento de diferentes sectores, interesados en integrar ese listado a sus base de datos. Aquí la respuesta, que se basa en lo establecido por la ley colombiana.   En diciembre de 2016 el gobierno del presidente Juan Manuel Santos y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), en cabeza de su máximo líder ‘Timochenko’, suscribieron en el Teatro Colón de Bogotá un Acuerdo de Paz por medio del cual se puso fin a décadas de conflicto armado en Colombia. Uno de los mayores logros de ese Acuerdo será la desmovilización de los integrantes de la guerrilla, los cuales entrarán a un proceso de reintegración coordinado por la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ACR). Según cálculos del mismo gobierno, serán más de 10 000 los combatientes que dejarán las armas. Dentro de lo acordado quedó incluido que los integrantes de las Farc que no hayan cometido delitos de lesa humanidad serán amnistiados. Esa amnistía quedó establecida en la ley 1820 de 2016 y en el Decreto 277 de 2017, que además define el procedimiento, el tipo de delitos que cubre y si la información de los amnistiados o indultados tiene algún tipo de reserva legal. La ley 1820 de 2016 establece que la amnistía únicamente será aplicable a los integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc) que quieran reincorporarse a la sociedad, al igual que aquellos funcionarios del Estado que, en el marco del conflicto, hayan cometido delitos de carácter político y conexos, de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario.  

Acerca de los delitos políticos y conexos

En el artículo 8 de la ley 1820 se establece que, para efectos de su aplicación e interpretación, se considerarán como delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente y la conducta es ejecutada sin ánimo de lucro personal. El artículo 15 de la ley menciona taxativamente los delitos políticos amnistiables, entre ellos están los siguientes:  
  • Rebelión (Artículo 467 del Código Penal).
  • Sedición (Artículo 468 del Código Penal).
  • Asonada (Artículo 469 del Código Penal).
  • Conspiración (Artículo 471 del Código Penal).
  • Usurpación y retención ilegal de mando (Artículo 472 del Código Penal).
  Adicionalmente, la ley establece un listado de delitos conexos a los políticos que incluye, entre otros, los de violación de habitación ajena; el ofrecimiento, venta o compra de instrumentos aptos para la interceptación de comunicaciones privadas; y la falsedad material de documento público, entre otros.  

Acerca del listado de amnistiados

En cuanto a los listados de amnistía, los artículos 19 y 26 del Decreto 277 de 2017 establecen que estos listados se presentarán ante las autoridades judiciales o ante la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), siempre y cuando la sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial de Paz los haya verificado. Ahora bien, el artículo 19 del Decreto define que los datos personales de los amnistiados no pueden divulgarse públicamente, y deben ser tratados de acuerdo con la Ley de Protección de Datos. Textualmente, la norma señala lo siguiente:   ARTÍCULO 19.Respecto de aquellos integrantes de las FARC-EP que permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados en el proceso de dejación de armas y no tengan ni procesos en curso ni condenas, el Presidente de la República expedirá un acto administrativo dando aplicación a la amnistía ‘de iure’, al momento de efectuar la salida de los campamentos para su reincorporación a la vida civil. Los listados que contengan los datos personales de los amnistiados deberán ser tratados conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos, no pudiendo divulgarse públicamente”.   En conclusión, si bien es posible que eventualmente se pueda encontrar alguna relación entre los delitos amnistiables y el delito de financiación del terrorismo, la norma específicamente señala que la información no puede circular de forma pública y que esta debe ser tratada de conformidad con la Ley de Protección de Datos (Ley 1581 de 2012). Dicho esto, a esa información se le deben aplicar los principios de libertad, acceso y circulación restringida y confidencialidad. Es importante recordar que en cuanto al principio de libertad, el artículo 4(C) de la ley 1581 de 2012 señala que “el tratamiento [de los datos] solo puede ejercerse con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento”. Respecto al principio de acceso y circulación restringida el artículo 4(F) de la misma ley sostiene que “el tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento solo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley”. Mientras que el artículo 4(H), que hace referencia al principio de confidencialidad, señala que “todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo solo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma”. En consecuencia, es claro que la ley 1820 de 2016 restringe específicamente la circulación de la información de amnistiados o indultados.

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