Esta pregunta ha sido planteada por varios oficiales y analistas de cumplimiento de diferentes sectores, interesados en integrar ese listado a sus base de datos. Aquí la respuesta, que se basa en lo establecido por la ley colombiana.
En diciembre de 2016 el gobierno del presidente Juan Manuel Santos y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), en cabeza de su máximo líder ‘Timochenko’, suscribieron en el Teatro Colón de Bogotá un Acuerdo de Paz por medio del cual se puso fin a décadas de conflicto armado en Colombia.
Uno de los mayores logros de ese Acuerdo será la desmovilización de los integrantes de la guerrilla, los cuales entrarán a un proceso de reintegración coordinado por la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ACR). Según cálculos del mismo gobierno, serán más de 10 000 los combatientes que dejarán las armas.
Dentro de lo acordado quedó incluido que los integrantes de las Farc que no hayan cometido delitos de lesa humanidad serán amnistiados. Esa amnistía quedó establecida en la ley 1820 de 2016 y en el Decreto 277 de 2017, que además define el procedimiento, el tipo de delitos que cubre y si la información de los amnistiados o indultados tiene algún tipo de reserva legal.
La ley 1820 de 2016 establece que la amnistía únicamente será aplicable a los integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc) que quieran reincorporarse a la sociedad, al igual que aquellos funcionarios del Estado que, en el marco del conflicto, hayan cometido delitos de carácter político y conexos, de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario.
Acerca de los delitos políticos y conexos
En el artículo 8 de la ley 1820 se establece que, para efectos de su aplicación e interpretación, se considerarán como delitos políticos aquellos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta ilícita es el Estado y su régimen constitucional vigente y la conducta es ejecutada sin ánimo de lucro personal. El artículo 15 de la ley menciona taxativamente los delitos políticos amnistiables, entre ellos están los siguientes:- Rebelión (Artículo 467 del Código Penal).
- Sedición (Artículo 468 del Código Penal).
- Asonada (Artículo 469 del Código Penal).
- Conspiración (Artículo 471 del Código Penal).
- Usurpación y retención ilegal de mando (Artículo 472 del Código Penal).