¿A través de qué medio se debe formalizar el nombremiento del oficial de cumplimiento?
Mar, 13/12/2022 - 18:40
Dentro de los 15 días siguientes a la designación del oficial de cumplimiento, el representante legal de la empresa debe remitir a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios de la Superintendencia de Sociedades, la información (nombre, número de identificación, correo electrónico y número de teléfono) del oficial de cumplimiento designado, junto con la hoja de vida y la constancia de registro en el SIREL de la UIAF.
¿Cuáles son los puntos que recomiendan incluir dentro de los informes de gestión?
Mar, 13/12/2022 - 18:42
Recomendamos demostrar la gestión del oficial de cumplimiento, documentando todas las acciones realizadas para cumplir cada una de las funciones y responsabilidades asignadas en la norma y en el manual SAGRILAFT.
En el evento en el que se envió la comunicación a la Superintendencia de Sociedades con todos los adjuntos relacionados con el nombramiento del oficial de cumplimieto, pero no se ha recibido respuesta, ¿hay algo que deban hacer las empresas?
Mar, 13/12/2022 - 19:15
Se recomienda enviar una comunicación a la Superintendencia de Sociedades para indagar sobre el estado del trámite de radicación de la información enviada a la Delegatura de Asuntos Económicos, junto con los datos del oficial de cumplimiento.
¿Estudiar la norma y documentar el SAGRILAFT se puede considerar como experiencia para ocupar el cargo de oficial de cumplimiento?
Mar, 13/12/2022 - 19:23
No. El oficial de cumplimiento debe contar con título profesional y acreditar experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos similares o encaminados a la administración y gestión de riesgos de LA/FT/FPADM.
Tengo experiencia como oficial de cumplimiento desde 2019, además tomé los dos cursos de la UIAF y otros cursos de oficial de cumplimiento con Infolaft y con una universidad, pero aún no tengo el título profesional que exige el párrafo de la última actualización del SAGRILAFT. Dicho lo anterior, ¿tengo limitaciones para desempeñar el cargo?
Mar, 13/12/2022 - 19:27
El oficial de cumplimiento debe contar con título profesional. En caso de no tenerlo, NO cumple los requisitos y no puede ser seleccionado para el cargo. Ante esa situación, la empresa se expone a una sanción por incumplir con este lineamiento normativo.
En caso de que una empresa decida nombrar un oficial de cumplimiento suplente, ¿necesariamente se debe crear el cargo o puede nombrarse dentro de las funciones que tendrá el cargo de oficial de cumplimiento?
Mié, 14/12/2022 - 10:59
La empresa puede nombrar a un empleado que ya tenga un cargo y al cual se le adicione el de oficial de cumplimiento suplente. No obstante, el representante legal y la junta directiva o máximo órgano social deben verificar que esa persona cuente con la disponibilidad y capacidad necesaria para desarrollar las funciones en los momentos de ausencias temporales o definitivas del oficial de cumplimiento titular.
Si una persona es tecnóloga y cuenta con los cursos de Sagrilaft y PTEE y la experiencia necesaria, puede ser oficial de cumplimiento?, en caso de que no sea posible, esta persona puede ser el oficial de cumplimiento suplente? Gracias.
Dentro de los 15 días siguientes a la designación del oficial de cumplimiento, el representante legal de la empresa debe remitir a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios de la Superintendencia de Sociedades, la información (nombre, número de identificación, correo electrónico y número de teléfono) del oficial de cumplimiento designado, junto con la hoja de vida y la constancia de registro en el SIREL de la UIAF.
Recomendamos demostrar la gestión del oficial de cumplimiento, documentando todas las acciones realizadas para cumplir cada una de las funciones y responsabilidades asignadas en la norma y en el manual SAGRILAFT.
Se recomienda enviar una comunicación a la Superintendencia de Sociedades para indagar sobre el estado del trámite de radicación de la información enviada a la Delegatura de Asuntos Económicos, junto con los datos del oficial de cumplimiento.
No. El oficial de cumplimiento debe contar con título profesional y acreditar experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos similares o encaminados a la administración y gestión de riesgos de LA/FT/FPADM.
El oficial de cumplimiento debe contar con título profesional. En caso de no tenerlo, NO cumple los requisitos y no puede ser seleccionado para el cargo. Ante esa situación, la empresa se expone a una sanción por incumplir con este lineamiento normativo.
La empresa puede nombrar a un empleado que ya tenga un cargo y al cual se le adicione el de oficial de cumplimiento suplente. No obstante, el representante legal y la junta directiva o máximo órgano social deben verificar que esa persona cuente con la disponibilidad y capacidad necesaria para desarrollar las funciones en los momentos de ausencias temporales o definitivas del oficial de cumplimiento titular.
Si una persona es tecnóloga y cuenta con los cursos de Sagrilaft y PTEE y la experiencia necesaria, puede ser oficial de cumplimiento?, en caso de que no sea posible, esta persona puede ser el oficial de cumplimiento suplente? Gracias.