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¿Jueces y magistrados de la JEP cumplen con el Decreto PEP?

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) está conformada por 51 magistrados titulares y 14 juristas. ¿Ellos caben dentro de la definición de “magistrados” y “jueces de la República” contenida en el Decreto 1674 de 2016?   Antes de hacer referencia a la relación de los magistrados y jueces de la JEP con el Decreto 1674 de 2016 (Decreto PEP), es importante explicar cómo funciona la Jurisdicción Especial para la Paz. La JEP es un mecanismo del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el cual fue aprobado por el Congreso de Colombia para promover la restauración del daño causado por el conflicto armado en el país y la reparación de las víctimas. Entre las obligaciones de los magistrados y jueces están las de ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado. Según el Artículo trasitorio 7 del Acto Legislativo No. 1 del 4 de abril de 2017, el cual hace referencia a la JEP, “los magistrados no tendrán que ser funcionarios de carrera y no se les aplicará ninguna limitación de edad como requisito para su designación o permanencia en el cargo. Igualmente, no se les aplicará el sistema de carrera ni tendrán que pertenecer a la rama judicial”. También le puede interesar: cinco cosas que debe saber de la lista PEP de Colombia Por su parte, entre los cargos de PEP definidos en el Decreto 1674 de 2016 están los “magistrados, magistrados auxiliares y consejeros de tribunales y altas cortes, jueces de la República (…)”, y la norma no hace restricción alguna respecto del tipo de tribunales o altas cortes a las que resulta aplicable. Es evidente que el Decreto cataloga a los jueces y magistrados como cargos de PEP sin considerar su jurisdicción o características, y aunque no está señalado específicamente que el Tribunal para la Paz sea una alta corte, el Acto Legislativo 01 de 2017 señala que para ser elegido magistrado del Tribunal para la Paz  se deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 232 de la Constitución Política, el cual hace referencia a los requisitos para ser escogido magistrado de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. También le puede interesar: los retos de la lista PEP de Colombia Así mismo, se debe tener en cuenta que los jueces de la República se encargan de administrar justicia y que esta función también la deben cumplir los jueces y magistrados de la JEP. En consecuencia y con base en los argumentos expuestos, se puede concluir que los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) caben dentro de la definición establecida en el Decreto PEP.

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