El pasado 19 de julio el Gobierno expidió la ley 1849 de 2017 por medio de la cual modificó el Código de Extinción de Dominio. Son varias las dudas que esta norma genera frente a las responsabilidades del oficial de cumplimiento.
En primer lugar se amplió el alcance del artículo 122 de la ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio), el cual permite a los fiscales consultar las bases de datos de entidades financieras dentro de sus investigaciones. Ahora, además de la consulta, se autoriza a los investigadores a realizar cruces de información en dichas bases de datos.
Adicionalmente, la autorización para acceder a dicha información –la cual debe estar precedida por la autorización de un juez– tendrá vigencia de un (1) año y podrá ser extendida por un termino igual.
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No obstante, la modificación que causa mayor inquietud hace referencia al lugar en el que se realizarán los cruces de información, ya que según la norma, “para el ejercicio de estas funciones las entidades [financieras] mencionadas facilitarán la consulta y cruce de bases de datos a través de puntos de información en las sedes de la Fiscalía que esta solicite”.
Dicho lo anterior, ¿los oficiales de cumplimiento tendrán que trasladar las bases de datos y la información a las sedes de Fiscalía? Es importante que el ente acusador haga claridad sobre este punto para evitar interpretaciones erradas por parte de las entidades financieras que serán oficiadas dentro de las investigaciones.
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