Pasar al contenido principal

La ‘lista Obama’

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Hace algunas semanas el presidente de Estados Unidos, Barack Obama, firmó la Orden Ejecutiva 13692, por medio de la cual creó una lista de personas sancionadas en Venezuela. En principio esta lista tiene el mismo impacto que la denominada ‘lista Clinton’, la cual le cierra las puertas del sistema financiero internacional a los allí designados.

 

Al margen de los análisis políticos acerca de los fines reales de la Orden Ejecutiva 13692, que son muy variados y darían lugar a toda clase de interpretaciones, lo cierto es que todos los bienes y propiedades en EE.UU. de las siete personas designadas en la nueva lista estadounidense ‘‘están bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados o retirados’’.

De acuerdo con lo expuesto por la Orden Ejecutiva, esta sanción se justifica porque ‘‘la erosión de las garantías de derechos humanos, la persecución de los opositores políticos, la reducción de la libertad de prensa, el uso de la violencia y las violaciones a los derechos humanos en respuesta a los manifestantes antigubernamentales, así como la presencia exacerbada de significativa corrupción pública constituye una inusual y extraordinaria amenaza a la seguridad nacional y a la política externa de Estados Unidos’’.

En resumen, lo que esta orden hace es bloquear los bienes y propiedades en EE.UU. de Antonio José Benavides Torres, Gustavo Enrique González López, Justo José Noguera Pietri, Katherine Nayarith Haringhton Padrón, Manuel Eduardo Pérez Urdaneta, Manuel Gregorio Bernal Martínez y Miguel Alcides Vivas Landino, todos altos funcionarios o exfuncionarios del gobierno venezolano.

 

El impacto en Colombia

Acerca de esta sanción es importante que las entidades financieras y las empresas colombianas tengan claras dos cosas: en primer lugar, que la sanción no es permanente sino que tiene vigencia de un año, es decir, hasta el 11 de marzo de 2016, momento en el cual el presidente Obama deberá derogarla si en su consideración la situación de riesgo ha cambiado o prorrogarla por un período igual de un año si el riesgo señalado persiste. Aunque hay que recordar que la denominada ‘lista Clinton’ también tiene vigencia de un año (se renueva cada 25 de octubre) pero ha sido ratificada 19 veces. En segundo término, la sanción se emite exclusivamente contra los designados en la lista y no contra la industria ni el pueblo venezolano en su conjunto.

En términos estrictamente jurídicos esta sanción no es vinculante para Colombia pues emana de un gobierno extranjero; no obstante, cada entidad financiera y empresa colombiana debería estudiar su posible aplicación dadas las estrechas relaciones comerciales con sus homólogas de Estados Unidos y el alto volumen comercial que se maneja con Venezuela, país al que en 2013 se exportaron mercancías por un valor superior a U$ 2255 millones de dólares.

En este sentido, la Superintendencia Financiera de Colombia señala, a través del concepto 2011041962-001 del 26 de julio de 2011, que ‘‘(…) le corresponde a las entidades vigiladas tomar las previsiones del caso y establecer el impacto del riesgo por celebrar contratos o convenios con personas reportadas en listas no vinculantes, o las acciones a emprender en caso de que uno de sus clientes sea incluido en una de estas’’.

Aquí bien vale hacer referencia a la Sentencia Unificada 157 de 1999 de la Corte Constitucional en la que el tribunal se pronunció acerca de otra sanción impuesta por el gobierno estadounidense: la Orden Ejecutiva 12978 del 21 de octubre de 1995 (también conocida como ‘lista Clinton’) por medio de la cual se ordenó bloquear los bienes de entidades y ciudadanos colombianos presuntamente vinculados a los carteles de la droga. Dicha sentencia señaló que:

 

‘‘(…) la mayoría de las entidades financieras colombianas mantienen relaciones comerciales muy importantes con la banca norteamericana, por lo que las medidas adoptadas en nuestro país se dirigen a proteger a las instituciones financieras colombianas de riesgos inminentes propiciados por la fuerte capacidad de intimidación que tiene la banca norteamericana sobre el mercado financiero colombiano. En consecuencia, los efectos ‘reflejo’ de la lista Clinton producen un estado de indefensión indudable para la banca colombiana, por lo que se considera que ella debe defender el interés general de los ahorradores.

Así las cosas, tal y como se plantean en la actualidad los hechos, la negociación con quienes aparecen en la lista Clinton podría propiciar un desequilibrio económico desproporcionado para el sistema financiero colombiano, el cual no puede ser controlado por las autoridades de este país, como quiera que la lista Clinton no es norma que pueda ser vinculante en Colombia, por ende no tiene fuerza coercitiva para los residentes en este país.  Por lo tanto, la Corte Constitucional considera que la prohibición de negociación bancaria con personas que fueron incluidas en la lista Clinton constituye una causal objetiva que justifica la decisión de la banca’’. (Resaltado y subrayado extratextual).

 

Así mismo, la Sentencia T-468 de 2003 de la Corte Constitucional argumentó que ‘‘(…) el sólo hecho de que una persona figure en la lista Clinton, sin que haya sido condenada o esté siendo investigada por delitos relacionados con el narcotráfico en Colombia, es una causal objetiva que autoriza la imposibilidad de acceder al sistema financiero, en razón de las graves consecuencias económicas que se producirían en dicho sector y, además, en aras de garantizar el interés general de los ahorradores del sistema bancario’’.

 

Recomendaciones generales

Hay que recordar que la recomendación 12 del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi) señala que se deben establecer procedimientos especiales para las personas expuestas políticamente (PEP), entre ellas las del exterior, y la Orden Ejecutiva hace referencia a la ‘‘presencia exacerbada de significativa corrupción pública’’ en el gobierno de Venezuela.

En la sección 6 la orden aclara que el término ‘gobierno de Venezuela’ incluye a cualquier subdivisión política o agencia de este, entre ellos el Banco Central de Venezuela y cualquier persona que posea, controle, o actúe en nombre de dicho gobierno. En consecuencia, el manejo que las entidades en Colombia darán a las PEP extranjeras (hasta ahora todos los designados en la ‘lista Obama’ ocupan altos cargos públicos) debe ser evaluado y tenido en cuenta.

En caso de que las entidades o empresas decidan incluir esta lista dentro de sus controles deben revisarla frecuentemente para atender posibles actualizaciones que reflejen el ingreso o remoción de personas y/o entidades, tal y como lo vienen haciendo con la denominada ‘lista Clinton’.

En síntesis, la recomendación para las entidades financieras y las empresas colombianas es que evalúen la incorporación de esta lista dentro de sus sistemas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Esto se debe hacer de acuerdo a las políticas y al apetito de riesgo de las entidades, las cuales en su autonomía pueden tomar la decisión que más les convenga.

 

Casa Blanca en Washington. Foto por Harsh Light

 

 

 

Recomendados

Lista ONU: consultas para evitar lavado de activos

La lista vinculante para Colombia es la lista ONU o la lista consolidada del...

¿Qué es la ley FCPA y por qué es importante?

La ley FCPA fue expedida en EE.UU. en 1977 y su objetivo es fijar principios...

Existen sanciones personales por violar la Fcpa

El pasado mes de septiembre, un hombre de negocios domiciliado en Miami,...