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Lista PEP de Colombia para SAGRILAFT y SARLAFT

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Lista PEP: esto es lo que deben tener en cuenta los oficiales de cumplimiento y empresarios para evitar lavado de activos.

Dentro de las consideraciones del Decreto 1674 de 2016, que define un listado de cargos cuyos titulares deben ser considerados como personas expuestas políticamente (PEP), se recuerda lo siguiente:

“Todos los sujetos obligados al cumplimiento de la regulación vigente sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (...) deben aplicar medidas preventivas a los clientes clasificados como PEP”.

Las listas vinculantes para Colombia

Además, tanto el Sarlaft financiero como el capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, así como el Sarlaft de la Superintendencia de Economía Solidaria y las normas aplicables a otros sectores, hacen obligatoria la clasificación como PEP de las personas que ocupen los cargos incluidos en el mencionado decreto.

En consecuencia, toda la regulación vigente en Colombia sobre prevención del LA/FT integró el decreto, y por esa razón no hay otra alternativa que cumplirlo.

Lea también: SAGRILAFT, sistema para prevenir lavado de activos en empresas

Lista PEP en números

De acuerdo con estimaciones realizadas por Infolaft, empresa a la que pertenece esta publicación y que provee a sus clientes una lista de PEP, la categoría en la que hay mayor cantidad de PEP son los concejales municipales (con más de 17.500 registros).

Luego se encuentran los jueces de la República (cerca de 4800).

Los siguen los directores y tesoreros de Empresas Sociales del Estado (con más de 3000 registros) y los alcaldes (más de 2200 registros).

En menor medida están los directores y tesoreros de empresas públicas de servicios públicos (casi 1400 registros).

Estas cifras contrastan con el número de PEP relacionadas con la Presidencia de la República y los Ministerios –los primeros que consiguen los sujetos obligados debido a su exposición pública– los cuales no llegan a los 170 registros.

Es decir, la gran mayoría de registros de PEP son los más difíciles de hallar e identificar.

Listas restrictivas y habeas data

Según el área de monitoreo de Infolaft, el número de personas a las que les aplica el Decreto 1674 de 2016 oscila entre las 36.000 y 38.000.

Entidad / entidadesNúmero de registros en lista PEP de Infolaft
Concejos municipales17.584
Jueces de la República4763
Contadores (que hacen las veces de tesorero)3576
Empresas Sociales del Estado3024
Alcaldías2236
Empresas públicas de servicios públicos1384
Magistrados de tribunales892
Asambleas departamentales472
Magistrados altas cortes292
Senado y Cámara268
Presidencia, Vicepresidencia, Altas Consejerías y Ministerios168
Superintendencias122
Otros609

Lista de PEP: ¿por qué es difícil elaborarla?

Cargos genéricos

La lista de PEP que provee el Decreto 1674 de 2016 es genérica en muchos de los cargos a los que hace referencia.

Además, no guarda relación con las clasificaciones y grados de la administración pública.

Hay que recordar que en el Estado colombiano los cargos se clasifican en las categorías de asesor, nivel asistencial, técnicos, profesionales y directivos.

En cada una de ellas hay grados con base en los cuales se asignan las funciones y responsabilidades, y la respectiva escala salarial.

Por ejemplo, el decreto menciona a “directores financieros y tesoreros” para hacer referencia a los encargados de las finanzas al interior de las instituciones públicas.

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En muchas entidades del Estado no existe el cargo de director financiero o de tesorero.

Debido a ello los sujetos obligados deben buscar a la persona que cumpla con esas funciones.

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Lo complejo del asunto es que en varias entidades –sobre todo en las más pequeñas– esa tarea la realiza una persona con el cargo de contador.

Mientras que en otras existen denominaciones como subdirector administrativo o financiero.

Lista PEP: ¿y cuál es la lista de entidades públicas?

Esto sin mencionar que el decreto no provee la lista de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas sociales del Estado y sociedades de economía mixta.

Por esta razón, antes de hacer la lista de PEP es necesario armar el listado de entidades públicas.

Por otra parte, hay titulares de cargos especialmente complejos de identificar por la poca información publicada en los portales web de las diferentes entidades.

Es el caso de los secretarios generales de concejos y de asambleas, muchos de los cuales laboran en municipios muy alejados y por ende son muy difíciles de oficiar.

Lista PEP: los titulares de cargos alegan razones de seguridad

El decreto señala que son PEP los generales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como los inspectores de la Policía.

Pues bien, dichas instituciones son reacias a suministrar la información personal de los altos mandos por motivos de seguridad.

Ese es un argumento comprensible si se tiene en cuenta que son ellos quienes dirigen las operaciones por medio de las cuales se ataca a las organizaciones delincuenciales.

No obstante, los sujetos obligados tienen la obligación de tener una lista de PEP para identificar a estas personas y aplicarles los controles establecidos para prevenir el LA/FT.

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Se desconoce la fecha de retiro de los cargos

El decreto PEP sostiene que los sujetos obligados deben considerar como PEP a las personas hasta por los dos años siguientes a su dejación del cargo”.

En muchos casos las instituciones públicas se limitan a informar en sus sitios web quién ocupa un cargo, pero no informan quién o quiénes fueron los antecesores y en qué fecha exacta cesaron sus funciones.

Estos datos son relevantes por cuanto son la base para hacer el cálculo de los dos años establecidos por el decreto.

Conseguir esta información es una de las mayores complejidades para dar cumplimiento a la norma.

Las PEP no son únicamente las del decreto

La Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Economía Solidaria tienen exigencias adicionales en lo que se refiere a las PEP.

Ambas instituciones exigen a sus vigiladas identificar no solamente a las PEP del Decreto 1674 de 2016, sino también a los representantes de organismos internacionales.

Dicho esto, los sujetos obligados del sector financiero y del sector cooperativo también deben tener en cuenta a directores de organismos como la ONU, OCDE, FAO, Unicef y OEA, entre muchos otros.

Es en este punto que toma gran relevancia la política interna de cada entidad, la cual debe definir claramente en qué casos alguien se considera PEP y cuál será el tratamiento que se le dará a este segmento de contrapartes.

Actualización de información: el mayor reto

Elaborar la lista PEP es, sin duda, un proceso complejo que demanda recursos y tiempo.

Hay que definir las fuentes, implementar la búsqueda, verificar la información y ejecutar el proceso de sistematización.

Luego de todo este trabajo, que puede tomar varios meses, la lista queda elaborada.

Pero un buen oficial de cumplimiento no se puede quedar allí, toda vez que luego de eso viene un nuevo proceso que tiene sus propias dificultades: actualizar la lista PEP.

Todos los días hay cambios en los cargos públicos –más aún en épocas electorales y preelectorales– y la gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo no se puede hacer con base en datos desactualizados.

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