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Listas: en la variedad está la clave

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El grupo de sujetos regulados está en la obligación de consultar en listas a sus contrapartes como parte de su proceso de debida diligencia. En este artículo Infolaft explicará la clasificación de las listas para que el lector tenga mayor claridad respecto a las mismas.

 

En la actualidad existen cientos de listas nacionales e internacionales con distintos niveles de relevancia y de obligatoriedad; por ejemplo, existen las listas vinculantes, obligatorias, permitidas, de cautela, propias y otras que no necesariamente tengan una connotación negativa, en las que pueden figurar países, personas, empresas y activos.  

A su vez las listas se caracterizan por su:

 
  • Confidencialidad: públicas o confidenciales.
  • Obligatoriedad: vinculantes o voluntarias.
  • Autoridad: expedidas por la ONU, Ofac, Interpol, etc.
  • Jurisdicción: emitidas por un país o un  territorio específico.
  • Consecuencia jurídica: puede acarrear un bloqueo, sanciones o anotaciones negativas por parte de un gobierno o autoridad.
  • Objeto: la lista relaciona personas naturales, personas jurídicas, activos y países.

 

Las listas   

El siguiente listado presenta una clasificación general de las listas y simultáneamente ilustra su nivel de cobertura en cuanto a información de LA/FT.

En este caso el círculo que se encuentra más al interior corresponde al que cumple con el mínimo legal pero que por sí solo deja por fuera un conjunto de información relevante para una entidad que desee minimizar su riesgo de ser utilizada para lavado de activos. 

 

Listas vinculantes

El primer tipo de lista es la vinculante, comúnmente conocida como ‘lista ONU’, que en realidad se llama ‘The Al-Qaida Sanctions List’ o ‘lista de sanciones de Al-Qaida’. Dicha lista es expedida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, quien según el sitio web de la ONU “tiene la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales”.

Para comprender por qué dicha lista es vinculante en territorio  colombiano necesariamente hay que remontarse a los atentados del 11 de septiembre en suelo estadounidense, que fueron el detonante para que el Consejo de Seguridad expidiera las resoluciones 1373 de 2001, 1269 de 1999 y 1368 de 2001, las cuales en términos generales exhortan a los países miembros de la ONU, dentro de los cuales está Colombia, a tomar medidas en contra del terrorismo.

Esta lista puede ser consultada en la página web www.infolaft.com en el módulo ‘Herramientas’ bajo la categoría ‘Listas’.

 

Listas obligatorias

El segundo tipo de lista corresponde a las listas obligatorias, que de acuerdo con esta publicación, hacen referencia a las listas, distintas a las vinculantes, que son requeridas por la normatividad LA/FT.

En la revisión de la normatividad LA/FT realizada por infolaft, se encontró que la Resolución 3677 de 2013 del Ministerio de Tecnologías de la Información hace mención a otro tipo de listas obligatorias para operadores postales de pago, como se resume a continuación:

 

Norma

Aparte

Lista*

Resolución 3677 de 2013

 

Por la cual se establecen las reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo para los Operadores Postales de Pago.

Numeral 6.2 en el literal h.

 

Procedimiento para dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con las listas locales entregadas por la Policía y la Fiscalía y disponer lo necesario para que se consulten dichas listas de manera previa y obligatoria a la vinculación de clientes, usuarios, colaboradores empresariales y proveedores”.

 

Lista de Antecedentes de la Policía

 

 

Lista de la Fiscalía de postulados a la Ley 975 de 2005

 

 

* Esta lista puede ser consultada en la página web www.infolaft.com en el módulo ‘Herramientas’ bajo la categoría ‘Listas’.

 

Lista Clinton

En el tercer tipo de lista se encuentra la comúnmente denominada lista Clinton, clasificada por infolaft como de tipo permitida. La anterior denominación obedece a que la Corte Constitucional ha realizado varios pronunciamientos al respecto y reconoce que las entidades financieras buscan abstenerse de tener relaciones comerciales con personas incluidas en dicha lista debido a que puede traer consecuencias negativas y hasta un “equilibrio económico desproporcionado para el sistema financiero colombiano”, tal y como infolaft mencionó en su edición 9.

Dicha lista surgió a raíz de la expedición de la Orden Ejecutiva 12978 de 1995 firmada por el entonces presidente estadounidense Bill Clinton, con el ánimo de bloquear económicamente a los capos del narcotráfico colombianos de la época.

Más que una lista per se, corresponde a un programa de sanciones impartidas y administradas por el Tesoro Americano que busca sancionar y debilitar económicamente a personas y empresas dedicadas al narcotráfico, lavado de activos, proliferación de armas y todo tipo de actividad que amenace la seguridad de los Estados Unidos.

Es importante saber que la “lista Clinton” no es de obligatorio cumplimiento para Colombia, pues en principio corresponde a una ley expedida por un gobierno extranjero.

Sin embargo, es casi imperativo incorporar dicha lista dentro del programa de cumplimiento de la empresa para evitar mantener relaciones comerciales con empresas o personas relacionadas en la lista y de esta forma prevenir el riesgo de violar algún programa sancionatorio del Gobierno Americano.   

La lista puede ser consultada en nuestra herramienta bajo la categoría listas.

 

Listas de cautela

Una vez cubiertas las listas ONU, obligatorias y Ofac, el siguiente grupo de listas son las denominadas de cautela, que pueden ser expedidas por gobiernos u otro tipo de autoridades nacionales e internacionales y en las que se relacionan entidades o personas que han incurrido en prácticas o comportamientos delictivos que pueden abarcar desde fraude fiscal hasta terrorismo.

Dada la gran diversidad y cantidad de listas, es importante que la entidad, a la luz de sus políticas de prevención LA/FT, seleccione el tipo de listas a consultar al momento de realizar sus procesos de debida diligencia.

Para lo anterior infolaft presenta una muestra de las listas nacionales e internacionales que a consideración de esta publicación tienen mayor relevancia.

Dentro de las listas nacionales están:

Nombre Lista

Descripción

Responsables Fiscales

Listado de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la Nación.

Antecedentes Disciplinarios

Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación.

Antecedentes Judiciales

Antecedentes Judiciales expedidos por la Policía Nacional de Colombia.

Proveedores Ficticios

Listado de Proveedores Ficticios suministrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Contadores Sancionados

Contadores Sancionados por la Junta Central de Contadores.

* Esta lista puede ser consultada en la página web www.infolaft.com en el módulo ‘Herramientas’ bajo la categoría ‘Listas’.

 

Dentro de las listas internacionales están:

Nombre Lista

Descripción

Lista Banco de Inglaterra

 

Lista creada por la Unidad de Sanciones Financieras del Banco de Inglaterra.

Lista de la Osfi de Canadá

Lista de personas sancionadas por la Oficina de Instituciones Financieras de Canadá.

Listado de Empresas e Individuos no elegibles por el Banco Mundial

 

Empresas e individuos que han sido sancionados por el Banco Mundial bajo sus políticas de fraude y corrupción.

Personas buscadas por la Interpol

 

Personas buscadas por la Interpol.

 

Más buscados del FBI

 

El listado se divide en 10 categorías e incluye criminales de cuello blanco

Más buscados de la DEA

 

El listado se divide principalmente entre fugitivos buscados al interior de los Estados Unidos y en otras regiones aledañas. 

* Esta lista puede ser consultada en la página web www.infolaft.com en el módulo ‘Herramientas’ bajo la categoría ‘Listas’.

 

Listas propias

Adicionalmente a las listas de carácter público, es importante que la entidad complemente e incorpore a su programa de cumplimiento una lista propia, de connotación negativa, que puede tener como referente las siguientes fuentes de información:

  • Específica del sector o gremio. Por ejemplo proveedores y contratistas bloqueados.
  • Suministrada por el grupo o casa matriz.
  • Contrapartes relacionadas con operaciones inusuales y sospechosas.
  • Personas y/o empresas relacionas con delitos LA/FT (monitoreo de prensa).

 

Otras listas

Una vez cubiertas las listas de connotación negativa, la entidad puede incorporar un sistema de listas de personas expuestas públicamente, pues el numeral 5 ítem 2 literal b de la Circular 304 de la Superintendencia de Sociedades menciona: ‘‘si la empresa celebra operaciones con personas expuestas públicamente (...) debe indagar sobre la autorización para contratar o negociar, otorgada por el órgano competente para el caso en que los bienes o servicios adquiridos no sean para su beneficio personal, (…) [y también debe] establecer el origen de los recursos’’.

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