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Multa por transacciones con Irán (dic 11)

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC por su sigla en inglés) multó con U$132 millones de dólares al Standard Chartered Bank tras comprobar que realizó numerosas transacciones con Birmania, Irán, Libia y Sudán. Cabe recordar que la misma entidad financiera recibió en agosto de 2012 una multa de U$340 millones por parte del Departamento de Servicios Financieros de Nueva York (DFS) por adelantar operaciones con bancos iraníes.

 


 

Vuelve y juega, con esta frase se puede resumir la nueva sanción pecuniaria de la que fue objeto el Standard Chartered Bank, luego de que OFAC identificara la realización de numerosas operaciones financieras en clara violación de las sanciones emitidas contra Birmania (RSE), Irán (RTI), Libia (derogada LSR) y Sudán (SSR).

Según informó OFAC a través de un comunicado, ‘‘la conducta del Standard Chartered Bank se caracterizó por una gran imprudencia, toda vez que un alto número de empleados, incluidos altos directivos, estaban al tanto de la conducta que condujo a las violaciones de las sanciones’’.

Además, la oficina estadounidense señaló que si bien ‘‘el Standard Chartered Bank es una sofisticada institución financiera global, no mantuvo las políticas o procedimientos adecuados para garantizar el cumplimiento de los programas de sanciones administrados por OFAC, por lo que cualquier pena debe ser proporcional a la gravedad de la conducta. Esto con el fin de conseguir un efecto máximo de cumplimiento hacia el futuro e impedir situaciones similares en otras instituciones financieras’’.

 

Detalles de las transacciones

El documento de la sanción revela información de las transacciones irregulares efectuadas por el Standard Chartered Bank:

 

Monto de transacciones

Cantidad de transacciones

Sanción violada

Fecha

U$ 24 002 250 dólares

488

Irán (RTI)

Enero 2001 – diciembre 2007

U$12 349 361 dólares

135

Libia (derogada LSR)

Enero 2001 – abril 2004

U$ 96 665 537 dólares

283

Sudán (SSR)

Enero 2001 – abril 2004

U$59.642 dólares

5

Birmania (RSE)

Agosto 2003 – mayo 2005

 

Por otra parte, OFAC indica que de forma ‘‘independiente y sin relación con la conducta que se observa en las violaciones de las sanciones BSR, ITR, LSR y SSR (…) el Standard Chartered Bank procesó ​​ocho transferencias bancarias por un monto aproximado de U$243 506 dólares entre febrero y abril de 2011 en aparente violación de la sanción contra la sanción de narcotraficantes extranjeros (FNKSR)’’. Sobre este respecto el documento no entrega mayor información.

 

Cooperación con OFAC

La multa de U$132 millones de dólares impuesta al Standard Chartered Bank se logró a través de un acuerdo entre la misma entidad financiera, OFAC, el Departamento de Justicia de Estados Unidos, la Oficina del Condado de Nueva York y la Junta de la Reserva Federal de Gobernadores.

Finalmente, OFAC calificó las citadas operaciones bancarias como ‘‘atroces’’, aunque reconoció que el propio Standard Chartered Bank fue el que dio a conocer las irregularidades y ‘‘brindó una cooperación sustancial, además tomó las medidas correctivas apropiadas en respuesta a las cuestiones descritas’’.

 

La multa de agosto

El 15 de agosto de 2012 el Departamento de Servicios Financieros de Nueva York (DFS por su sigla en inglés) sancionó al Standard Chartered con el pago de U$340 millones de dólares por realizar operaciones con el Banco Central, el Banco Maserad y el Banco Melli de Irán, a través de las cuales se transaron más de U$250 millones.

Según informó InfoLAFT en su momento (ver edición 41), las siguientes fueron las faltas identificadas en el banco:

  • Falsificación de registros comerciales para presentar las operaciones
  • Falta de registros precisos de las transacciones efectuadas
  • Obstrucción de la administración gubernamental
  • Carencia de reportes
  • Evasión de sanciones federales

Aparte del pago de la sanción pecuniaria, el Standard Chartered tuvo que comprometerse a instalar un sistema que le debe reportar todas las operaciones al DFS, evaluar los controles de riesgo de lavado de activos de su sucursal de Nueva York y abrir un espacio físico a los examinadores para que puedan adelantar, cuando así lo consideren necesario, revisiones al interior del banco.

Es importante destacar que previo a la emisión de la multa, se especuló que el banco podría perder su licencia de funcionamiento en Nueva York.

 

 

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