¿Cuáles son los requisitos para ser oficial de cumplimiento SAGRILAFT en las empresas vigiladas por la Supersociedades? Aquí todas las respuestas.
Oficial de cumplimiento SAGRILAFT: tipo de vinculación
De acuerdo con el numeral 5.1.4.3.1. del SAGRILAFT, el oficial de cumplimiento puede o no ser empleado de la empresa obligada.
La Superintendencia de Sociedades ha precisado que cuando el oficial de cumplimiento SAGRILAFT no se encuentre vinculado laboralmente con la empresa, deberá demostrar que cumple con las medidas de debida diligencia.
Tales medidas están expuestas dentro del capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.
En todo caso, el funcionario podrá ser cualquier persona natural, siempre que cumpla con los requisitos del numeral 5.1.4.3.1”.
Lea también: SAGRILAFT, sistema para prevenir lavado de activos en empresas
Oficial de cumplimiento SAGRILAFT no puede ser administrador
La norma prohíbe que el profesional de gestión de riesgo pertenezca a la administración de la empresa obligada.
Según el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, se entienden como administradores: el representante legal, el liquidador y el factor.
También entran en esta categoría los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.
¿Es posible designar un suplente?
De acuerdo con la Supersociedades, para evitar la suspensión de actividades del oficial de cumplimiento SAGRILAFT principal, la empresa deberá evaluar si resulta necesario designar a un suplente.
Eso sí, el eventual suplente deberá cumplir con los mismos requisitos del oficial de cumplimiento principal.
Vale la pena recordar que la obligación de contar con un profesional de estas características está contenida en el numeral 5.1.2. de la norma.
¿Es posible tercerizar las funciones?
La Supersociedades ha destacado que “uno de los aspectos novedosos” es la posibilidad de tercerizar la figura del Oficial de cumplimiento SAGRILAFT.
Dicha designación puede delegarse a personas naturales vinculadas a firmas que se han especializado en prevención del lavado de activos.
Incluso, es posible optar por nombrar profesionales independientes.
Tal facultad está contenida en el numeral 5.1.4.3.1 del SAGRILAFT, el cual indica que “podrá ser un tercero no vinculado laboralmente a la empresa”.
Aquí es importante tener en cuenta que siempre el oficial de cumplimiento deberá ser una persona natural.
Además, no podrá, estar vinculado a las empresas de revisoría fiscal que ejerzan esa función.