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¿Oficiales de cumplimiento SAGRILAFT tercerizados?

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Si bien es posible tener oficiales de cumplimiento SAGRILAFT tercerizados, son varias las consideraciones que deben hacer las empresas.

El SAGRILAFT permite a las empresas asignar a un empleado directo o contratar con un tercero las tareas correspondientes al oficial de cumplimiento.

De esta manera, dicho trabajo puede ser realizado por personas naturales vinculadas a personas jurídicas que presten dichos servicios.

Sin embargo, ¿hasta dónde llegaría la responsabilidad de esos proveedores? y ¿qué debería tener en cuenta una empresa antes de tercerizar ese cargo?

Las respuestas las ha entregado la propia Superintendencia de Sociedades.

No hay responsabilidad solidaria del oficial de cumplimiento

Por medio del concepto 220-028195 del 18 de marzo de 2021, la Supersociedades hizo un importante pronunciamiento sobre este asunto.

Allí señaló que “legalmente no se concibe responsabilidad solidaria del oficial de cumplimiento con los administradores societarios (…)” por los perjuicios que su actuar culposo o doloso llegare a causar a la empresa.

La Superintendencia fue más allá y reiteró que es sobre los administradores societarios sobre quienes sí resulta exigible esa responsabilidad solidaria.

Vale la pena recordar que dicha responsabilidad solidaria está definida en el artículo 200 del Código de Comercio.

Así las cosas, la única manera para que exista responsabilidad solidaria entre el oficial de cumplimiento –empleado o tercerizado– y la empresa obligada, es que esta sea definida previamente.

Solamente en casos particulares, agrega la Supersociedades, tal responsabilidad solidaria puede ser declarada por una autoridad judicial.

Oficiales de cumplimiento pueden reportar a sus propias empresas

Dentro del oficio se señala que los oficiales de cumplimiento SAGRILAFT empleados y tercerizados pueden reportar ante la Supersociedades a sus empresas.

Esto en caso de que los administradores no les otorguen las herramientas, autonomía y capacidad de decisión necesarias para llevar a cabo sus tareas.

Ante tales situaciones, la Superintendencia “dispondrá respecto del sujeto obligado y sus administradores las medidas administrativas a que haya lugar”.

Incluso, alertó que en esos casos se puede hacer traslado del reporte “a otras entidades para lo de su competencia”.

Curso oficial de cumplimiento
Curso oficial de cumplimiento

¿Qué responsabilidad tienen los proveedores de oficiales de cumplimiento tercerizados?

Las personas jurídicas que provean el servicio de oficial de cumplimiento a empresas obligadas tampoco tendrían responsabilidad solidaria.

Según la Supersociedades, la responsabilidad por el cumplimiento del SAGRILAFT “resulta ser personalísima, predicable con exclusividad respecto de la persona natural que funge como tal”.

Esto sin importar “la naturaleza del vínculo entre la persona natural que se desempeña como oficial de cumplimiento de una empresa obligada y la persona moral a través de la cual se estableció la relación jurídica (…)”.

Incluso, el supervisor manifestó que “(…)  no existe disposición normativa alguna que configure la solidaridad obligacional” en estos casos.

¿Vale la pena contratar un oficial de cumplimiento tercerizado?

La respuesta a esta pregunta solo la pueden dar las empresas obligadas a implementar un SAGRILAFT, luego de hacer un análisis de su situación particular.

En todo caso y si se piensa tercerizar esta labor, las empresas deben saber varias cosas.

Como primer elemento no existiría responsabilidad solidaria por parte de los oficiales de cumplimiento ni de las empresas proveedoras de tales servicios.

Además, deberán garantizarles las herramientas, autonomía y capacidad de decisión necesarias para cumplir con el SAGRILAFT.

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