El Decreto 1674 de 2016 impone unas obligaciones a las personas que ocupan los cargos catalogados como PEP. Sin embargo, y debido a que muchas entidades de supervisión decidieron adherir el Decreto a sus regulaciones contra el LA/FT, son varios los procesos mínimos que todas las entidades obligadas deberían realizar en relación con dichas personas.
Los procesos que deberían implementar los sujetos obligados en relación con los titulares de los cargos PEP son los siguientes:
- Marcación
- Estudio
- Comunicación al área de superior jerarquía
- Aprobación y vinculación
- Monitoreo de operaciones