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Precisan plazo para implementar programas de ética empresarial

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto en el que hace claridad sobre las fechas que deben tener en cuenta los oficiales de cumplimiento.

A finales del año 2020 la Superintendencia de Sociedades recibió una interesante consulta por parte de un ciudadano.

Por medio de un documento, el ciudadano preguntó cuál era el plazo que tenían las sociedades para implementar sus programas de ética empresarial.

Concretamente, se refería a aquellas que al 31 de diciembre de 2020 quedaran cubiertas por la obligación.

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Si bien la Resolución 100-006261 de 2020 señala que “las Sociedades que a 31 de diciembre de cada año cumplan con los criterios (…) dispondrán hasta el 30 de abril del año siguiente, para adoptar su respectivo Programa de Transparencia y Ética Empresarial”, el ciudadano argumentó en su consulta que la resolución comenzaba a regir a partir del primero de enero de 2021 y “no contempla efectos retroactivos”.

Ante eso la Supersociedades fue clara al señalar a través de un concepto jurídico que la resolución, concretamente en su artículo 2, define de forma concreta los plazos y “en consecuencia, las sociedades obligadas tendrán hasta el 30 de abril del año siguiente al que se configuren dichos requisitos, para implementar el Programa de Transparencia y Ética Empresarial”.

Incluso, reitero que dentro de sus facultades se encuentra la de verificar, en cualquier momento “el estado de cumplimiento de esta obligación”.

Vale la pena recordar que las sociedades obligadas son aquellas “que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones internacionales de cualquier naturaleza (…) con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado”.

En este aspecto, el parámetro de ingresos que se ha definido es de negocios con extranjeros por 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes y obtenido ingresos o tengan activos totales iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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