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PTEE: fuerte sanción contra empresa de fertilizantes por incumplimientos

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Sancion PTEE empresa de fertilizantes. Imagen Freepik

Sancion PTEE empresa de fertilizantes. Imagen Freepik

La filial en Colombia de una reconocida multinacional del sector agropecuario tendrá que pagar dos multas que suman 100 millones de pesos, luego de que le comprobaran varias fallas en su PTEE.

Siguen las sanciones en Colombia en contra de organizaciones que han incumplido las disposiciones definidas por la Superintendencia de Sociedades en el capítulo 13 de su Circular Básica Jurídica.

Esta vez el turno le correspondió a una reconocida empresa multinacional de fertilizantes, cuya filial en Colombia no logró demostrar que tenía adoptado un Programa de Transparencia y Ética Empresarial PTEE.

El proceso sancionatorio inició en octubre de 2023 y en su momento incluyó tres cargos:

  1. No tener en cuenta los procedimientos de diseño y aprobación del PTEE.
  2. No contar con los procesos de debida diligencia enfocados a la identificación y evaluación de riesgos de soborno transnacional.
  3. No evaluar, identificar y controlar el riesgo de C/ST.

Luego del proceso, la Superintendencia de Sociedades demostró el incumplimiento de la organización por los cargos uno y tres. Mientras que el segundo cargo fue finalmente desestimado.

La sanción por ambos cargos fue de 100.000.000 COP y se impuso a través de la resolución 240-000890 del 16 de febrero de 2024, la cual fue confirmada en segunda instancia por la resolución 200-007118 del 23 de abril de 2024. 

Diplomado oficial de cumplimiento

 

Problemas con el diseño y aprobación del PTEE

La empresa de fertilizantes señaló que su PTEE se elaboró con base en las directrices y procedimientos de su casa matriz, “lo cual corresponde a una característica fundamental de la compañía como filial”.

Además, agregó en su defensa que “no considerar las directrices de la casa matriz al diseñar el PEE [Programa de Ética Empresarial] podría conducir a un resultado artificial o inaplicable, en contraposición a lo requerido por la Circular y la Entidad, ya que implicaría desconocer su naturaleza económica y el entorno operativo como filial de una sociedad matriz extranjera que participa en transacciones internacionales”.

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Incluso apuntó que al emplear las políticas globales de su casa matriz, “busca[n] mantener una coherencia y consistencia en su sistema de prevención del riesgo de corrupción y soborno transnacional, al alinear sus políticas internas con los programas de cumplimiento globales”.

Sin embargo, la Supersociedades replicó que “al constituirse como una entidad comercial en Colombia y al cumplir con los requisitos determinados en el Capítulo XIII referente a la aplicación del PTEE, se encuentra obligada a seguir las directrices establecidas en dicho capítulo, adaptándolas a la realidad específica de la sociedad en Colombia”.

Debido a ello, el PEE basado en las directrices de la casa matriz es evidencia de que la empresa tenía un “manual de carácter global que no se adapta específicamente a las necesidades y políticas” de la filial colombiana.

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“Los riesgos inherentes a la matriz pueden diferir considerablemente de aquellos a los que se enfrenta la filial, lo cual demuestra la importancia de realizar un análisis exhaustivo de la realidad económica y social de la sociedad en materia de prevención de riesgos C/ST”, aseguró la Supersociedades.

Respecto a la aprobación, la sociedad manifestó que su Programa de Ética Empresarial fue emitido en marzo de 2021 y luego se actualizó en noviembre de 2023.

Esto puso sobre la mesa otro incumplimiento, ya que el Capítulo 13 de la Circular Básica Jurídica de la Supersociedades –el cual creó el PTEE– fue emitido en agosto de 2021, con lo cual el programa aprobado por la empresa unos meses antes (marzo de 2021) no se diseñó con base en las nuevas exigencias.

Además, dicho programa solo fue actualizado por la empresa en noviembre de 2023, lo que demuestra un incumplimiento sustancial durante varios meses.

Fallas en la matriz de riesgos de C/ST

Otro de los hallazgos de la Superintendencia de Sociedades consistió en que la matriz de riesgos de la filial en Colombia estaba en idioma inglés.

Sobre este punto, la empresa indicó que “este hecho por sí solo no constituye un incumplimiento de la Circular, ya que esta normativa no establece la obligación de que la matriz de riesgos deba ser preparada en español”.

Además, destacó que la matriz proporcionada tiene carácter regional y fue elaborada “mediante procedimientos de levantamiento de riesgos específicos que involucran a Colombia y otros países de Latinoamérica”.

Sobre el diseño de la estructura de la matriz de riesgos, la sociedad afirmó que “la estructura de la matriz refleja adecuadamente la realidad de la empresa y sirve como una herramienta precisa para identificar los peligros que podrían afectar su funcionamiento”.

No obstante, la Supersociedades cuestionó ese enfoque debido a que “la matriz implementada no se centra exclusivamente en los riesgos a los que podría estar expuesta la sociedad, sino que también tiene en cuenta e integra los riesgos o eventos de riesgo de filiales respecto a las actividades y operaciones con otros países latinoamericanos”.

Respecto al idioma, la Supersociedades precisó que “es imperativo que aquellos encargados de llevar a cabo este procedimiento en Colombia [gestionar el riesgo de C/ST] dispongan de la matriz en el idioma en que se desarrollan y ejecutan las operaciones de la sociedad”. Es decir, en español.

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