Pasar al contenido principal

PTEP: implemente su Programa de Transparencia y Ética Pública

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

PTEP Programa de Transparencia y Ética Pública en Colombia

PTEP Programa de Transparencia y Ética Pública en Colombia

Los PTEP o Programas de Transparencia y Ética Pública buscan prevenir actos de posible corrupción en las instituciones del Estado Colombiano. Su reglamentación está contenida en el Decreto 1122 de 2024.

El Gobierno Nacional de Colombia ha implementado medidas para fortalecer la transparencia y la lucha contra la corrupción a través de los Programas de Transparencia y Ética Pública PTEP.

Estos PTEP fueron reglamentados a través del Decreto 1122 de 2024, el cual desarrolla el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022.

Básicamente, esta norma establece un marco obligatorio para que las entidades del orden nacional, departamental y municipal implementen PTEP que promuevan una cultura de la legalidad y así gestionar los riesgos de corrupción.

A continuación, explicamos qué son los PTEP, qué deben contener, quiénes están obligados a implementarlos y los pasos a seguir para su cumplimiento.

PTEP

 

¿Qué es un PTEP o Programa de Transparencia y Ética Pública?

El PTEP es un conjunto de acciones que una entidad pública debe definir e implementar con el objetivo de promover una cultura de legalidad y de identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de corrupción asociados a su misionalidad.

Los programas están orientados a fortalecer la confianza pública, garantizar la integridad en la gestión pública, y asegurar que los procesos de toma de decisiones se realicen de manera ética y transparente.

Lea también: PTEE de Supersociedades y su aporte en el sector empresarial

De acuerdo con el Decreto 1122 de 2024, el programa debe incluir la implementación de controles que mitiguen los riesgos relacionados con la corrupción, así como la promoción de un entorno de transparencia en todas las actividades de la entidad.

El PTEP, dentro del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y otros sistemas similares, vincula herramientas e instrumentos de políticas institucionales ya desarrolladas, facilitando una gestión integral para la prevención, detección y respuesta a diversos riesgos.

Entre ellos corrupción, fraude, soborno, conflictos de interés, incumplimientos al código de integridad y fallas en la debida diligencia, los cuales pueden generar riesgos fiscales o de lavado de activos, afectando la imagen y confianza institucional.

Además, el PTEP exige la incorporación de herramientas más robustas que permitan analizar información con base en datos y hechos concretos para una toma de decisiones con enfoque preventivo en los diferentes niveles organizacionales.

PTEP listas

 

¿Quiénes están obligados a implementar un PTEP?

El Decreto establece que estarán obligadas a implementar un PTEP todas las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal, sin importar su régimen de contratación.

Esto incluye entidades que gestionan recursos públicos, sin importar si su naturaleza es administrativa, comercial o industrial.

Incluso, aquellas entidades que ya tienen implementados sistemas integrales de administración de riesgos de corrupción, deberán articularlos con las disposiciones del PTEP para garantizar la coherencia en la gestión de riesgos.

Ahora bien, ¿qué ocurrirá con las entidades obligadas a implementar un Programa de Transparencia y Ética Pública, pero que operan dentro de un mercado, industria o sector en el que se exija por parte de la autoridad de inspección, vigilancia y control un Programa de Transparencia y Ética Empresarial PTEE?

Para estos casos, el Decreto 1122 de 2024 define que tales entidades podrán implementar únicamente el PTEE y con ello se entenderá que cumplen con su obligación respecto del programa.

Metodología y estructura para implementar los PTEP

La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República de Colombia tendrá que elaborar un proyecto de anexo técnico que defina la metodología de implementación de los PTEP.

Así mismo, esta institución del poder Ejecutivo deberá llevar el control de las versiones del anexo técnico y tiene que garantizar su disponibilidad en línea de forma permanente.

En este punto es importante mencionar que cada entidad estatal debe desarrollar su propio PTEP, y las modificaciones al anexo técnico deberán implementarse en un plazo de un año para entidades nacionales y en dos años para las territoriales.

Finalmente, se establece que cada entidad debe publicar su PTEP en su página web y cualquier referencia al plan anticorrupción ahora se entenderá como el PTEP o Programa de Transparencia y Ética Pública.

Componente transversal de los PTEP

Los PTEP tendrán dos clases de componentes: transversales y programáticos. Los transversales deben incluir acciones que garanticen la incorporación del PTEP en la dinámica institucional de la entidad. Entre estas acciones destacan:

  1. Declaración: compromiso de los colaboradores hacia la ética pública, así como el compromiso con la implementación de las acciones que integran cada componente.
  2. Objetivos claros del PTEP: establecer objetivos específicos, medibles, alcanzables, relevantes y con plazos ciertos.
  3. Alcance: identificar actores relevantes para el PTEP y el rol que tendrán, teniendo en cuenta que se deben vincular como mínimo a funcionarios y empleados, según el tipo de entidad, así como contratistas y proveedores.
  4. Planeación y supervisión de su implementación: Planear el desarrollo del ciclo del programa, asegurando que se incorpore a las dinámicas internas y a los demás ciclos de planeación de la organización.
  5. Estrategia institucional de lucha contra la corrupción: incluye el establecimiento de canales de denuncia para identificar irregularidades, y la aplicación de procesos de debida diligencia.
  6. Monitoreo, administración y supervisión: asignar al interior de la entidad u organización las responsabilidades de monitorear, administrar y supervisar el PTEP o Programa de Transparencia y Ética Pública.
  7. Reportes: la entidad u organización debe identificar los reportes internos y externos, así como su contenido, que se deben generar para hacer seguimiento y evaluar el desarrollo del Programa.
  8. Formación: capacitar a todos los responsables del PTEP en sus contenidos, fomentando la apropiación de las acciones de los componentes transversales y programáticos.
  9. Comunicación: difundir entre los grupos de valor externos a la entidad u organización, información sobre el desarrollo de los contenidos del Programa de Transparencia y Ética Pública.
  10. Auditoría y mejora: auditar constantemente el desarrollo del Programa PTEP para evaluar sus resultados, identificar mejoras y permitir la modificación o reformulación del programa cuando sea necesario.

Las herramientas clave para el desarrollo del Programa de Transparencia y Ética Pública incluyen el Informe de evaluación, elaborado por el administrador del PTEP a partir de los informes generados en la auditoría y mejora.

Este informe debe incluir los avances del plan de ejecución y monitoreo, identificar hallazgos, no conformidades o incumplimientos, y proponer acciones de mejora.

Además, el administrador evaluará si es necesario ajustar el plan o modificar alguna acción y lo informará a la supervisión del programa.

El informe también debe incluir propuestas para la modificación o reformulación del PTEP a corto, mediano y largo plazo, alineadas con los planes de desarrollo nacional e institucional.

Componente programático del programa

Este componente debe contener acciones específicas relacionadas con la gestión del riesgo de corrupción, dentro de las cuales se deben incluir:

  1. Administración de riesgos: la gestión de riesgos para la integridad pública busca mitigar la afectación económica o reputacional derivada de comportamientos corruptos como el fraude, soborno y conflictos de interés.
  2. Redes y articulación: la estrategia de redes y articulación incluye dos acciones clave. La acción estratégica 2.1 se centra en crear redes internas entre los responsables del PTEP, promoviendo el diálogo y el intercambio de datos para mejorar la toma de decisiones, la gestión de riesgos y la transparencia. Mientras que la acción estratégica 2.2 busca articular la entidad con redes e instancias de coordinación externas, facilitando el cumplimiento de los mandatos de colaboración armónica y participación interinstitucional.
  3. Modelo de Estado abierto: incluye acciones estratégicas clave para promover la transparencia y la participación ciudadana. La acción 3.1 asegura el acceso a la información pública y el cumplimiento del marco normativo que lo regula, basado en el principio de transparencia. A su vez, la acción 3.2 fomenta la integridad y la cultura de legalidad en el servicio público, promoviendo el cumplimiento del marco legal.

De igual forma, el Decreto 1122 de 2024 establece una metodología clara para la implementación de un PTEP en siete etapas:

  • Formulación: la entidad desarrolla el programa identificando las herramientas y acciones necesarias.
  • Validación: se somete el PTEP a consulta pública durante 15 días, permitiendo la retroalimentación de los grupos de valor.
  • Consolidación: a partir de las observaciones recibidas, la entidad ajusta y mejora el programa.
  • Aprobación: el PTEP es presentado y aprobado por la instancia directiva de mayor rango de la entidad.
  • Publicación: el programa se publica en la sede electrónica de la entidad, garantizando su accesibilidad.
  • Ejecución: el PTEP se ejecuta y se realiza un seguimiento a las acciones propuestas.
  • Modificación o reformulación: el PTEP se revisa cada cuatro años o de manera extraordinaria si es necesario.

Plazos para la implementación

Las entidades del orden nacional tienen un plazo de un año para implementar el PTEP, mientras que las del orden territorial cuentan con dos años para cumplir con esta obligación.

Cualquier modificación realizada al anexo técnico del PTEP también deberá ser implementada dentro de estos plazos.

En conclusión, el PTEP o Programa de Transparencia y Ética Pública es una herramienta clave para combatir la corrupción y promover una gestión pública transparente y ética en Colombia.

Su correcta implementación no solo ayudará a cumplir con las exigencias normativas, sino que también fortalecerá la confianza ciudadana en las instituciones públicas, lo que resulta esencial para el buen funcionamiento del Estado.

Las entidades deben adoptar medidas claras y comprometidas con el fin de asegurar que los riesgos de corrupción sean identificados y gestionados eficazmente.

Recomendados

Colombia: sanciones por PTEE superan a multas por SAGRILAFT

Según cifras verificadas por Infolaft Academy, las multas más altas impuestas...

Colombia: conmemoración del Día Antilavado se realizará en siete ciudades

La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC en inglés)...

Representantes legales y miembros de junta: a responder por habeas data

Así lo dispuso la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la...