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Registro Único de Beneficiarios Finales en Colombia: así quedaría

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

La DIAN propuso que los datos del Registro Único de Beneficiarios Finales hagan parte integral del ya existente Registro Único Tributario RUT.

Avanza la construcción del esperado Registro Único de Beneficiarios Finales en Colombia, ordenado por la ley 2155 de 2021.

De acuerdo con un proyecto de resolución, la DIAN busca que ese registro haga parte integral del RUT.

Lea también: SAGRILAFT, sistema para prevenir lavado de activos en empresas

Además, ese sería “el único mecanismo para reportar los beneficiarios finales de las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares (…)”.

Por considerarlo un tema de gran relevancia para la comunidad de oficiales de cumplimiento, Infolaft presenta a continuación los detalles de la propuesta.

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Registro único de beneficiarios finales: sujetos obligados

El proyecto busca que las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares queden obligadas a registrar a sus beneficiarios finales.

Los obligados cuya creación o constitución sea previa al primero de enero de 2022, tendrían que hacer un reporte inicial a más tardar el 30 de junio de 2022.

Después de ese reporte, tendrían que actualizar la información cada vez que haya “cualquier modificación de sus beneficiarios finales”.

Mientras que a los obligados constituidos después del primero de enero de 2022 les aplicaría un plazo diferente.

Para ellos el registro de sus beneficiarios debería hacerse “a más tardar dentro del mes siguiente a su inscripción en el RUT”.

Tipos de empresas obligadas

En general, las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares quedarían obligadas a reportar dentro del Registro Único de Beneficiarios Finales:

  • Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario.
  • Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.
  • Estructuras sin personería jurídica o similares creadas o administradas en Colombia y/o que se rijan por las normas de Colombia.
  • Estructuras en las que el fiduciario o posición similar sea una persona jurídica nacional o natural residente fiscal en Colombia.
  • Entidades sin personería jurídica o similares cuyas participaciones o derechos fiduciarios sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Colombia.

¿Qué datos se deben reportar en el Registro Único de Beneficiarios Finales?

Respecto de sus beneficiarios finales, los obligados tendrán que registrar la siguiente información:

  • Tipo de documento.
  • Número de identificación y país de expedición.
  • NIT o equivalente funcional y país de expedición.
  • Nombres y apellidos.
  • Fecha y país de nacimiento.
  • País de nacionalidad dentro del Registro Único de Beneficiarios Finales.
  • Ubicación (país de residencia, estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico).
  • Criterios de determinación del beneficiario final.
  • Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica.
  • Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades.
  • Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final y en la que deja esa calidad.

Sanciones aplicables

La propuesta señala que cuando el obligado a suministrar información dentro del Registro Único de Beneficiarios Finales incumpla, habrá lugar a sanciones.

Habrá lugar a incumplimientos cuando dichos datos no sean entregados, se suministren de manera errónea o incompleta, o no se actualicen.

El conjunto de sanciones está previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

Es decir, los obligados que no actualicen la información tendrían que pagar una multa de entre 36.308 y 72.616 pesos por cada día de retraso.

Mientras que la multa por entregar datos falsos o incompletos en el Registro Único de Beneficiarios Finales sería de 3.630.800 pesos.

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