Beneficiario final en SAGRILAFT. Imagen Freepik
La importante precisión fue realizada por la Superintendencia de Sociedades a través de un nuevo pronunciamiento, contenido en el oficio 220-014469 de 2023.
A raíz de la consulta de un particular, la Superintendencia de Sociedades señaló que “es esencial tener claridad sobre qué se entiende actualmente por beneficiario final para efectos del SAGRILAFT”.
Desde la Supersociedades recordaron que el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SAGRILAFT, desarrollado en el capítulo 10 de la Circular Básica Jurídica, contenía una definición general de beneficiario final.
Allí se enunciaba que un beneficiario final será “la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente o a la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción”.
Dentro de la definición general del SAGRILAFT también se incluían “la(s) persona(s) que ejerzan un control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica”.
Sin embargo, dicha definición fue modificada por medio de la Circular Externa 100-000015 del 24 de septiembre de 2021, en la cual se estableció que el beneficiario final “tiene el significado establecido en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, complementen, sustituyan o adicionen”.
Vale la pena recordar que el Estatuto Tributario define en su artículo 631-5 quién debe considerarse como beneficiario final.
De forma general, la norma citada establece que serán las personas naturales que, individual o conjuntamente, sean titulares –directa o indirectamente– del 5% o más del capital o derechos de voto de una persona jurídica o que se beneficien en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades.
Nota: consulte aquí el oficio 220-014469 de 2023 de la Superintendencia de Sociedades