Las sanciones por incumplimientos en los sistemas de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo suelen servir para disuadir a las empresas.
Ese mensaje no solo llega a las sociedades multadas, sino a las demás empresas obligadas, toda vez que las sanciones sirven de guía para evitar caer los mismos errores.
La Superintendencia Financiera de Colombia lleva varios años publicando las sanciones que emite por fallas en los SARLAFT de sus vigiladas.
Dichas publicaciones de sanciones son íntegras. Es decir, esta entidad de supervisión financiera no omite información de las afectadas.
No obstante, la Superintendencia de Sociedades se ha apartado de este criterio y restringe algunos datos de las sanciones publicadas en su sitio web sobre el SAGRILAFT.
Entre esos datos se encuentran la fecha del acto administrativo, el consecutivo, las razones sociales de las sancionadas y sus NIT.
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Sanciones SAGRILAFT: ¿cuál es la justificación para omitir datos?
Infolaft consultó al Grupo de Supervisión de Programas y Riesgos Especiales de la Superintendencia de Sociedades sobre este asunto.
Por medio de un oficio, la Supersociedades señaló que la ley 1712 de 2014 establece unas excepciones en cuanto al acceso a los datos.
Concretamente, agregó el supervisor, el artículo 18 establece que quedará exceptuada la información que pueda ocasionar “daño de derechos a personas naturales o jurídicas”.
Tal es el caso de los derechos a la intimidad; la vida, la salud o la integridad; y los secretos comerciales, industriales y profesionales, entre otros.
De acuerdo con la Supersociedades, “es posible que, dentro del proceso administrativo sancionatorio, se maneje información sensible que, aunque no es objeto de sanción, sí se encuentre relacionada con el incumplimiento y, sirva como insumo probatorio para establecer a la certeza (sic) frente a la inobservancia del SAGRILAFT o del PTEE”.
En el oficio también se precisa que esta información puede “poner en riesgo la integridad de personas con vínculos laborales, negociales o societarios con la empresa”.
Además, “puede exponer información interna de la sociedad respecto a la manera como desarrolla su objeto social y puede afectar procesos que se adelanten en otras entidades o jurisdicciones”.
Finalmente, aseguró “con la no publicación de ciertos datos, se está protegiendo que la sanción impuesta, no constituya penalidades adicionales”.
Dentro de esas penalidades adicionales la Superintendencia señaló la “inclusión en listas de cualquier otra índole que establezcan limitaciones o vetos mercantiles”.