La Superintendencia de Sociedades dio a conocer una resolución sancionatoria en la que reprocha la no adopción de la matriz de riesgos de LA/FT en una sociedad vigilada.
La falta de una matriz de riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo le ocasionó una sanción a una empresa que opera en Colombia.
Según la resolución sancionatoria publicada por la Supersociedades, la empresa en cuestión “no dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4 del Capítulo 10, toda vez que, no contaba con una matriz de riesgos de LA/FT”.
Dentro del documento –en el que se omiten las fechas de los hechos y la razón social de la sancionada– se lee que “a la fecha de la visita administrativa (…) no se encontraba implementado” el SAGRLAFT.
Esta omisión, asegura el supervisor, le impedía a la sociedad “detectar los factores que dan lugar al riesgo de LA/FT, ante la ausencia de metodologías que así lo permiten”.
Además, afectaba la capacidad de dicha empresa para medir la posibilidad o probabilidad de ocurrencia del riesgo.
Así las cosas, a los ojos de la Supersociedades, la sancionada no pudo “adoptar las medidas conducentes para su control y monitoreo [del SAGRLAFT], con el fin de detectar y corregir deficiencias del sistema”.
Si bien el pliego de cargos se basó mayoritariamente en la evidencia recogida durante la visita de inspección, también se tuvieron en cuenta las respuestas entregadas por la propia empresa en el informe 50.
“Según dan cuenta los aludidos [datos del informe 50, la empresa] no contaba con una matriz de riesgos, ni con mecanismos para la evaluación y segmentación de éstos”.
Implementación posterior del SAGRLAFT no evitó la multa
En un aparte de la resolución sancionatoria la Superintendencia de Sociedades “reconoce los avances alcanzados por la sociedad” luego de la visita.
Particularmente destacó la adopción de la matriz de riesgo, la designación del oficial de cumplimiento y el registro en el SIREL, entre otras acciones.
Sin embargo, “no puede obviar el despacho [de la Supersociedades] que todas las acciones mencionadas se dieron con ocasión de la visita realizada (…) y como consecuencia del presunto incumplimiento que se evidenció en dicha diligencia”.
Por las razones expuestas la empresa recibió una multa de 7.022.424 pesos y se ordenó al representante legal leer la resolución sancionatoria “en la próxima reunión del máximo órgano social”.
El monto de la sanción no es lo importante
La Ley 222 de 1995 y el Decreto 1023 de 2012 facultan a la Superintendencia de Sociedades a imponer sanciones en contra de “quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos”.
Concretamente y para el caso del SAGRLAFT –ahora SAGRILAFT– dichas multas pueden ser hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales. Es decir, 200.000.000 de pesos.
A pesar de que el monto de la sanción del caso analizado puede parecer bajo (apenas el 3,5% del monto total posible), la gravedad radica en que el precedente que deja el incumplimiento.
Vale la pena recordar que, según el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la reincidencia en las infracciones es uno de los criterios de graduación de las multas.
Por ese motivo y ante un eventual nuevo incumplimiento, la sanción puede ser mucho más alta y tener efectos adversos para la empresa infractora.
De acuerdo con cálculos de Infolaft, entre 2020 y lo que va corrido de 2022 un total de 31 empresas han sido sancionadas por incumplimientos en sus controles para prevenir el LA/FT.
Esas 31 empresas deben estar muy atentas y ser muy rigurosas con sus SAGRILAFT. Ya tienen un antecedente negativo y la próxima vez, con toda seguridad, la sanción será mayor.