SPLAFT en Perú para prevenir lavado de activos. Imagen Freepik
El SPLAFT es el resultado de los esfuerzos continuos del gobierno de Perú para mejorar la eficacia de su normatividad en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
La prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo PLAFT tiene una gran relevancia en el ámbito financiero y económico, así como para la seguridad y estabilidad de un país.
De acuerdo con la página oficial de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de Perú (SBS), el SPLAFT está conformado por las políticas y los procedimientos establecidos por el sujeto obligado para detectar operaciones sospechosas.
En tal sentido, el SPLAFT debe ser complementado con una serie de controles diseñados para la detección oportuna de saltos transaccionales inusuales que eviten la utilización de los productos y servicios del sujeto obligado en actividades de LA/FT.
SPLAFT y sus obligaciones generales
Según la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de Perú, el SPLAFT impone a los sujetos obligados una serie de acciones:
- Designar un(a) oficial de cumplimiento.
- Emplear medidas de debida diligencia en el conocimiento de sus clientes, directores, trabajadores, proveedores, y contrapartes, según corresponda.
- Aprobar un manual y código de conducta para la prevención y gestión de riesgos de LA/FT.
- Llevar, conservar y comunicar un registro de operaciones y comunicar a la UIF las operaciones sospechosas detectadas, a través de un ROS.
- Contar con auditorías internas y externas cuando corresponda.
- Elaborar y comunicar al organismo supervisor y a la UIF informes semestrales o anuales, según corresponda.
- Atender los pedidos de información de la UIF y contar con capacitación en la materia.
¿Qué debe contener el manual SPLAFT?
Teniendo en cuenta las acciones generales vistas en párrafos anteriores, hay que resaltar que una de las obligaciones más importantes es la de implementar un manual SPLAFT para la gestión de riesgos.
De acuerdo con la SBS, dicho manual SPLAFT debe contener como mínimo lo siguiente:
- Aspectos generales sobre el SPLAFT o sistema de prevención de LA/FT.
- Funciones y responsabilidades de los trabajadores del sujeto obligado, directores, gerentes y el oficial de cumplimiento.
- Procedimientos de registro, archivo, conservación y comunicación de registros, reportes, informes y demás información o documentación del SPLAFT.
- Referencias a la normativa nacional y estándares internacionales sobre prevención del LA/FT.
- Los procedimientos de debida diligencia en el conocimiento del cliente y el beneficiario final.
- El procedimiento de conocimiento de directores, trabajadores, proveedores y contrapartes.
- El procedimiento de identificación de operaciones inusuales y/o sospechosas.
- Las señales de alerta identificadas por el sujeto obligado en el desarrollo de sus actividades.
Oficial de cumplimiento en el SPLAFT
La regulación establece que los sujetos obligados deben presentar la solicitud de designación del oficial de cumplimiento en el plazo establecido en la normativa vigente, a través del Sistema de Designación en Línea del Oficial de Cumplimiento (SISDEL).
Respecto a los sujetos obligados que sean personas naturales, estos podrán designar a su oficial de cumplimiento.
Por su parte y respecto a sujetos obligados que sean personas jurídicas, la designación debe ser efectuada por el directorio u órgano equivalente.
En aquellos casos en los que, de acuerdo con sus estatutos, la persona jurídica no esté obligada a tener directorio, la designación del oficial de cumplimiento debe ser efectuada por el gerente general, gerente, titular-gerente o administrador.
Así mismo, los sujetos obligados podrán designar un oficial de cumplimiento alterno para que se desempeñe únicamente en caso de ausencia temporal o vacancia del oficial de cumplimiento titular.
Para la designación del oficial de cumplimiento alterno, el sujeto obligado debe contar con un oficial de cumplimiento aprobado.