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Algunas precisiones acerca de la Circular 6 de 2014

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Por medio de un concepto y de la respuesta a un derecho de petición elevado por infolaft, la Superintendencia de Economía Solidaria hizo claridad acerca del ámbito de aplicación y de las calidades del empleado de cumplimiento, según lo ordenado por su Circular 6 de 2014.

 

Ámbito de aplicación

A través del concepto con número de radicado 20141120238251 de fecha 27 de agosto de 2014, la Superintendencia de la Economía Solidaria resolvió una inquietud sobre el ámbito de aplicación de la Circular Externa 6 del 25 de marzo de 2014 relativa a los mecanismos de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Como primera medida, dicha Superintendencia señaló que la Circular en mención aplica a las organizaciones de economía solidaria que cumplan con los siguientes requisitos:

 

  • Que no ejerzan una actividad financiera en los términos del artículo 39 de la ley 454 de 1998.
  • Que estén bajo la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

Por otro lado, la Superintendencia hizo una precisión en relación con las entidades supervisadas que están sujetas al cumplimiento de esa normatividad indicando que las entidades de primer, segundo y tercer nivel de supervisión –y que no ejerzan actividad financiera- deberán dar cumplimiento a las disposiciones de la Circular Externa 6 de 2014.

 

Nombramiento de un empleado de cumplimiento

Para las entidades supervisadas de tercer nivel la Superintendencia recordó, por medio del citado concepto, que de conformidad con el numeral 3.3.1 de la Circular no es necesario designar un empleado de cumplimiento. Por otro lado, para las entidades catalogadas de primer y segundo nivel sí es de obligatorio cumplimiento la designación de dicho funcionario

En ese sentido las entidades supervisadas de tercer nivel deberán llevar a cabo los correspondientes reportes de operaciones sospechosas (ROS) a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf) a través de su representante legal.

En relación con las calidades que debe acreditar el empleado de cumplimiento la Supersolidaria se pronunció al respecto en el concepto con número de radicado 20141120249031 del 5 de septiembre de 2014. Al respecto mencionó que dicho empleado debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • Ser un trabajador de confianza y con poder de decisión en la organización.
  • Tener conocimientos básicos en prevención y control del LA/FT debidamente certificados.
  • No pertenecer a áreas de control, áreas comerciales, ni ser el tesorero.

 

 

   

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