En los próximos días, con la publicación en el Registro Oficial, entrarán en vigencia en el Ecuador las nuevas reformas a las normas de prevención de lavado de activos para las instituciones del sistema financiero y para las personas naturales y jurídicas que integran el sistema de seguros privado, que fueran aprobadas por Junta Bancaria el 26 de abril de 2012 mediante resoluciones JB-2012-2146 y JB-2012-2147, respectivamente.
Por: Luís Coronel Andrade*
Las reformas introducidas tienen su origen básicamente en dos insumos: los resultados obtenidos en la aplicabilidad o trayectoria de las normas implementadas por las instituciones controladas evaluadas en los procesos de inspección realizados por la Superintendencia de Bancos y Seguros, y las observaciones planteadas por el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica –GAFISUD– que constan en el informe de su última evaluación, que contienen aspectos formales que se han incorporado.
Como un elemento importante, se han acoplado los términos constantes en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 352 de 30 de diciembre de 2010, extendiendo su alcance, además del lavado de activos, al financiamiento de delitos.
Sin perjuicio de que las normas vigentes antes de estas reformas ya contemplaban un enfoque hacia el riesgo de lavado de activos, con los cambios introducidos se aprecia un acercamiento mayor hacia la metodología colombiana “SARLAFT”, pues se configura un control basado en etapas, elementos e instrumentos difundidos a través de políticas y procedimientos, dentro de un concepto de administración del riesgo. Así, en forma análoga al modelo colombiano, se han establecido como factores de riesgos mínimos a considerar a los clientes, productos y servicios, situación geográfica o jurisdicciones, y canales de distribución. Bajo este esquema, ahora la norma describe metodológicamente los procesos de construcción de una matriz de riesgos para prevención de lavado de activos.
Las políticas, procesos, procedimientos de debida diligencia, controles, capacitación y desarrollo tecnológico se encuentran anclados a cuatro aspectos fundamentales: la información, los perfiles transacciones/operativos y de comportamiento de los clientes, el monitoreo sobre la transaccionalidad u operatividad de los clientes y los reportes.
La reforma dispone de manera sostenida que las entidades controladas administren en forma óptima la calidad de información de sus clientes externos e internos, como condición sine qua non para implementar adecuados controles preventivos. Para ello establece rigurosos procesos de recopilación, verificación y actualización de los datos referentes a los clientes.
Especial mención amerita la descripción de la principal actividad económica o no económica de los clientes, la que deberá ser clasificada conforme al catálogo que emita el organismo de control.
La definición y obligación de identificar al beneficiario final de una transacción o propietario de una póliza reviste de importancia, pues esta figura se condiciona siempre al conocimiento de una persona natural, aún cuando esta represente a una persona jurídica.
Con la disponibilidad de una adecuada información, se obliga a las instituciones financieras y compañías de seguros a levantar los perfiles transaccional y operativo del sujeto de análisis, respectivamente. Es decir, un valor o rango mensual máximo y actualizado, que se lea como la capacidad que un cliente pueda acreditar u operar en sus cuentas o pólizas, considerando como mínimo la información obtenida de la actividad económica, de los productos a utilizar, del propósito de la relación comercial y de la transaccionalidad u operatividad histórica que mantiene cada cliente con la institución.
Adicionalmente, los sectores referidos deberán establecer el perfil de comportamiento del cliente en función de aquellas características propias y habituales del sujeto de análisis, asociadas con su información general y con el modo de utilización de los servicios y productos que ofrece la institución.
En términos prácticos, cada cliente que opere con las instituciones financieras y compañías de seguros, deberá en el plazo contemplado en las normativas aprobadas, disponer de un parámetro o rango mensual actualizado, acompañado de sus características habituales, sobre el cual se confrontará su transaccionalidad u operatividad. El control permanente de este proceso, bajo los mecanismos tecnológicos que permitan implementarlo, se lo concibe conceptualmente como monitoreo. Así, la normativa ha provisto al Oficial de Cumplimiento, en forma objetiva, de la metodología para determinar transacciones u operaciones inusuales, para que de manera inmediata establezca las justificaciones si ese fuera el caso.
El procedimiento de debida diligencia se complementa con los reportes internos y externos; ahora el registro, reporte y archivo de la información requerida por la Unidad de Análisis Financiero UAF por parte de las instituciones contempla toda clase de transacciones y operaciones y no sólo el efectivo tal como disponían las normativas anteriores. Además, se fortalece la conformación del comité de cumplimiento y posibilita su convocatoria por parte del oficial de cumplimiento para el pronunciamiento y posterior reporte de alguna inusualidad injustificada.
Por otra parte, se ha incorporado la aplicación de políticas, procesos y procedimientos de debida diligencia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos a los accionistas de las instituciones financieras y compañías de seguros, específicamente cuando el monto de las acciones adquiridas por el nuevo accionista de la institución supere el 6% del capital suscrito, en cuyo caso deberá requerirse una declaración de origen lícito de los recursos con los que adquiere su participación en la institución, en la que además se detallará si éstos provienen de remuneraciones, ahorros, herencias, legados, donaciones, inversiones, entre otros.
Por el riesgo inherente que representan las relaciones de las instituciones financieras con las remesadoras de dinero, actualmente bajo el control de la Superintendencia de Compañías, se han profundizado los requisitos para entablar estos negocios, obligando a la alta gerencia a suscribir un convenio en el que se establezcan las responsabilidades sobre prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos de cada una de las partes, convenio en el cual se debe anexar información básica de esas compañías.
Bajo las mismas consideraciones, las compañías de seguros que reciban asistencia de prestadores de servicios como reaseguradores, intermediarios de reaseguros, asesores productores y peritos de seguros, deberán exigir a éstos, previa aprobación de la alta gerencia, además de los requisitos contemplados en la política “conozca su cliente”, la entrega y actualización anual de su permiso de funcionamiento y lacalificación de riesgo de la entidad si fuere el caso.
Un cambio fundamental que deben acoplar en sus procesos y procedimientos las instituciones del sistema financiero, consiste en que sus clientes llenen el formulario de licitud de fondos en todos aquellos depósitos individuales que igualen o superen los US$ 5.000.00 en efectivo o su equivalente en otras monedas y requieran la presentación del documento de identidad del depositante para validar con la firma del formulario.
La norma aprobada por Junta Bancaria corrige profundas distorsiones que existían en el proceso de debida diligencia para las compañías de seguros al contemplar la posibilidad de ejercer medidas simplificadas a todos aquellos clientes que cancelen sus primas en cheques o transferencias bancarias y cuando la prima anual sea inferior a US$10.000,00. Ahora, además de precisar que las medidas abreviadas se podrán realizar siempre en función al riesgo que cada uno de los clientes represente y por responsabilidad exclusiva de las compañías de seguros y reaseguros, precisa que la simplificación aplicará en el caso que el contratante sea una institución del sistema financiero, compañía de seguros o de reaseguros sujeta al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y cuando el monto de la suma asegurada por un mismo cliente durante un año sea inferior a US$ 30.000.00.
Se concreta con las nuevas normas que la aplicación de la política “conozca a su empleado” corresponde al responsable del área de recursos humanos, quien debe reportar sus resultados al Oficial de Cumplimiento, así como abrevia y profundiza el entendimiento de la política “conozca a su mercado” enfocando su acción al riesgo de las actividades productivas que desarrolla el cliente.
En la parte concerniente al control interno, se estipula la obligatoriedad de los auditores internos/contralores y auditores externos de pronunciarse sobre todo el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos y de manera específica sobre la aplicación de la calidad de la información de sus clientes, el establecimiento de perfiles transaccionales /operativos y de comportamiento, la detección de transacciones/operaciones inusuales y de los reportes de las transacciones inusuales e injustificadas. El Auditor Interno ya no tendrá voto en el Comité de Cumplimiento, actuará únicamente con voz.
Las Unidades de Cumplimiento de las instituciones financieras y de las compañías de seguros se fortalecerán, toda vez que el Oficial de Cumplimiento suplente deberá desempeñar sus funciones necesariamente en dicha área.
Se han previsto sanciones graduales para el incumplimiento de las disposiciones normativas de prevención de lavado de activos por parte de los Oficiales de Cumplimento en función del impacto que dicha falla ocasione en la exposición de la entidad al riesgo de lavado de activos.
Se considera un plazo progresivo para la implantación de aquellos procesos que experimentarán reforma, planteándose que la aplicabilidad total de las normativas regirá después de 180 días de publicadas las normas. Previamente, en tres meses deberán disponer del nuevo manual interno y en 4 meses se dispondrá de la vinculación de los clientes a las tablas de actividades económicas y no económicas que emita la Superintendencia de Bancos y Seguros, así como de una matriz de riesgos de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos en producción.
En conclusión, las modificaciones incorporadas fortalecen los controles preventivos de lavado de activos y financiamiento de delitos en las instituciones financieras y compañías de seguros, y cumplen a cabalidad con las recomendaciones internacionales. El objetivo fundamental de las normativas de reducir el riesgo residual de lavado de activos y financiamiento de delitos en el país se verá plasmado por el estricto cumplimiento de las entidades y por la eficaz supervisión por parte del organismo de control. El carácter procedimental de las mismas conlleva un agresivo proceso de automatización de las labores de debida diligencia.
Será deseable irradiar el modelo normativo al resto de sectores, así como complementar las acciones con los distintos actores preventivos, investigativos y sancionadores del ámbito de lavado de activos.
Dr. Luis Coronel Andrade
Ex Subdirector de Prevención de Lavado de Activos de la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador
Consultor Asociado BusinessWare Tecnología de Negocios