Demostrar la buena fe exenta de culpa puede hacer la diferencia entre perder una propiedad por negligencia o conservarla por haber sido precavido.
Hace algunos meses Infolaft realizó el foro 'Extinción de Dominio: ¿Qué es la buena fe exenta de culpa en la práctica?', en asocio con la Universidad del Rosario.
Dicho evento contó con la asistencia de autoridades nacionales e internacionales en extinción del derecho de propiedad de activos de carácter ilícito.
Buena Fe exenta de culpa: contexto
Juan Carlos Forero, Decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, señaló que la buena fe exenta de culpa requiere un grado de diligencia mayor a la buena fe simple.
En este sentido, la buena fe exenta de culpa supone que una persona hizo todo lo posible por evitar el relacionamiento con organizaciones delincuenciales.
Concretamente, esto se puede traducir en revisar las listas restrictivas y motores de búsqueda (como Google) y realizar todas las diligencias encaminadas a verificar la licitud del activo.
Igualmente, anotó que la buena fe exenta de culpa tiene la capacidad de crear derechos y de purificar el bien para quien la alegue.
“La buena fe exenta de culpa es tan poderosa que puede purificar el bien”, aseguró.
Por este motivo, resulta diferente a la buena fe simple.
Esto debido a que no implica una diligencia activa y, por tanto, no tiene la potencialidad de impedir la extinción de dominio, ni de crear derechos sobre el activo.
Extinción de dominio, fundamentos jurídicos
Forero resaltó la importancia de la Constitución Política, ya que esta reconoce la posibilidad de declarar extinguido el dominio de bienes bajo ciertas causales.
Aquello a pesar de que en Colombia la confiscación como pena autónoma se encuentra prohibida.
Incluso, señaló que “al ser una acción real, la acción de extinción de dominio no es un proceso contra una persona, es una acción respecto de un bien”.
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El decano resaltó que la acción de extinción de dominio es autónoma e independiente, y que “a una persona le pueden declarar extinguido el derecho de dominio sin tener ningún tipo de responsabilidad penal”.
Igualmente, apuntó que la acción de extinción de dominio es imprescriptible.
Es decir, no pierde validez con el paso del tiempo, lo cual se basa en la interpretación de que la adquisición de activos ilícitos configura una ficción, una apariencia de legalidad, pero nunca consolida un derecho de propiedad.