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Causales objetivas para la desvinculación (12 ago)

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

En el espacio del lector, infolaft responde a la siguiente pregunta: ¿cómo una entidad financiera puede sustentar un cierre de vínculos cuando no existe una causal objetiva para su desvinculación partiendo del hecho de que se tiene sospecha del cliente y que sus operaciones sean fuente de origen ilícito, pero no se tengan pruebas?

 

 


 

 

Como primera medida es importante mencionar que la sola sospecha que se tenga de las operaciones de un cliente no es razón suficiente para poder terminar la relación contractual. En el contexto de las normas establecidas en el Capitulo XI del Título I de la Circular Básica Jurídica de la Superfinanciera, en armonía con lo establecido en el artículo 102 del Eosf, dicha sospecha debe traducirse en un reporte de operaciones sospechosas a la Uiaf.

Ahora bien, la Corte Constitucional, en sentencia C–341 de 2006, hace un extenso análisis sobre la autonomía de la voluntad privada en el ejercicio de la actividad financiera al pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 1389 del Código de Comercio, relativo a la terminación unilateral del contrato de cuenta corriente.

Al respecto, la Corte señaló que “(…) el ejercicio de la autonomía de la voluntad privada en la actividad financiera no tiene el mismo campo de acción que ostenta en las actividades ordinarias y está sujeto a restricciones por causa del interés público y la protección constitucional de los derechos fundamentales, las cuales se imponen principalmente a las entidades prestadoras de esos servicios (…)”.

En ese sentido, la Corte indicó “(…) que la negativa de acceso a los servicios financieros, o su terminación unilateral por parte de las entidades que los prestan, resultan justificadas cuando existen causales objetivas”.

Complementando lo anterior, la Corte enfatiza como indispensable que “(…) la negativa de acceso a los servicios financieros o la terminación unilateral de los mismos por parte de las entidades financieras se funde en la existencia de causales objetivas y razonables (…)”.

En plena armonía con lo anterior, el numeral 6 del Capítulo VI del Título I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia señala que las entidades vigiladas deben evitar incurrir en prácticas que impidan injustificadamente el acceso de las personas a los servicios financieros.

Por lo anterior, el citado numeral establece que la negativa de prestar un servicio o su terminación unilateral “(…) debe basarse, estrictamente, en la evaluación de las condiciones y los riesgos inherentes a las operaciones que se realizan o se realizarían con cada consumidor de forma que la abstención de prestarlos esté plenamente justificada en criterios objetivos y razonables que deben ponerse en conocimiento del consumidor cuando lo solicite.” (negrilla extratextual).

Según la norma transcrita, para poder desvincular a un cliente sobre el cual exista una sospecha de que sus recursos tienen un origen ilícito, se debe contar con una razón que esté plenamente justificada en criterios objetivos y razonables, para lo cual se deberán evaluar las condiciones de las operaciones que realiza o realizaría dicho cliente, así como el riesgo inherente al cual se vería expuesta la entidad.

De acuerdo con todo lo anterior, una entidad financiera no puede sustentar el cierre de vínculos basada en la sospecha sobre las transacciones del cliente. La razón es muy simple: la sospecha no es una causal objetiva, como quiera que por mandato del artículo 105 del  Eosf el ROS no puede ser revelado al cliente, ni mucho menos puede invocarse como causal de terminación del contrato.

Por consiguiente, si la entidad decide preponderar el riesgo reputacional desvinculando al cliente sin asumir razones validas o criterios objetivos y razonables como lo indica la Corte Constitucional y la norma mencionada, deberá asumir las correspondientes consecuencias legales en el ámbito judicial, pues  con seguridad el cliente se sentirá impulsado a defender sus derechos acudiendo a los tribunales para el efecto.

 

 

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