La Superintendencia de Sociedades de Colombia y la Contraloría General de la Unión de la República Federativa de Brasil (CGU), entidad adscrita al Ministerio de Transparencia de ese país, firmaron un memorando de entendimiento para sumar esfuerzos en la investigación y sanción de prácticas ilícitas que involucren a empresas privadas. El objetivo central del documento es "establecer un mecanismo de asistencia mutua e intercambio de información entre la CGU y la Superintendencia, para efectos de facilitar la investigación y sanción de cualquier persona jurídica domiciliada en la República de Colombia o en la República Federativa del Brasil, que haya participado en la comisión del delito o infracción administrativa de cohecho de servidores públicos extranjeros".
El memorando dice que los gobiernos de Colombia y Brasil "comparten un interés común en lo referente a la adopción de una política integral para prevenir y combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros, así como otros actos de corrupción" para luego agregar que la única vía para alcanzar ese objetivo común es tener una relación basada en "la comunicación y la cooperación mutua, pronta y eficaz, mediante el uso de los instrumentos jurídicos vigentes en ambos países".
El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, celebró el acuerdo alcanzado con Brasil y afirmó que "el intercambio de información y la cooperación recíproca, son instrumentos valiosos y eficaces en la lucha con los flagelos de la corrupción y el cohecho, teniendo en cuenta que se han convertido en fenómenos transfronterizos, que implican un desafío para la comunidad internacional".
El acuerdo establece además la imperativa sujeción a las disposiciones de los acuerdos multilaterales y bilaterales vigentes de los que son parte los Estados de las Instituciones Firmantes, particularmente la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (en especial los Artículos 43 y 46); la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Artículo 9); y la Convención Interamericana contra la Corrupción (Artículo VIII), en armonía con los principios del derecho internacional.
El documento fue firmado por el Superintendente Reyes y por el Ministro de la Transparencia Wagner De Campos Rosario.
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