Por medio del concepto 20144400208572 del 9 de junio de 2014, la Superintendencia de Economía Solidaria resolvió la duda del gerente de una cooperativa ferroviaria acerca de si la capacitación en prevención del LA/FT se puede cargar al fondo de educación.
Fondos de educación: aliados contra el LA/FT
De acuerdo con lo expuesto por la Supersolidaria en el concepto 20144400208572, ‘‘las actividades relacionadas con la capacitación de los empleados de la entidad en lo que se refiere a la implementación de mecanismos contra LA/FT se ajustan a los parámetros establecidos por esta superintendencia en el numeral 2.1.1.1 del capítulo VII de la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008. En consecuencia, podrán sufragarse los gastos generados de capacitación o formación en LA/FT del fondo de educación’’.
No obstante, respecto a los demás gastos que genere la implementación de las medidas contempladas por la Circular Externa 6 de 2014, la Supersolidaria aclara que ‘‘no puede emitir un concepto sobre el origen de la financiación, pues no se enmarca dentro de nuestras funciones ser órgano asesor de las entidades de la economía solidaria ni coadministrar en sus decisiones administrativas y financieras, como es precisamente el presupuesto de la entidad (…)’’.
¿Qué son los fondos de educación?
Vale la pena recordar que de acuerdo con el numeral 2.1.1 del capítulo VII de la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, las cooperativas pueden contar con un fondo de educación en el que se deben poner ‘‘los recursos dinerarios con destino al fortalecimiento del quinto principio cooperativo orientado a brindar formación (educación en economía solidaria con énfasis en los temas específicos relacionados con la naturaleza jurídica de cada organización, capacitación a sus administradores en la gestión empresarial, entre otros temas)’’.
El citado numeral aclara que las asociaciones mutuales también deben establecer un fondo permanente de educación cuya constitución e incremento será previsto en los estatutos, mientras que los fondos de empleados ‘‘podrán crear fondos de educación en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 19 del Decreto 1481 de 1989’’.
Los recursos de los fondos de educación deben provenir de excedentes del ejercicio, donaciones y actividades especiales tales como bazares y caminatas, entre otras.
¿Qué actividades se pueden financiar?
De acuerdo con el numeral 2.1.1.1 del capítulo VII de la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008, solamente las siguientes actividades pueden ser cargadas a los fondos de educación de las entidades cooperativas:
- Cursos presenciales o a distancia, conferencias, mesas redondas, paneles, seminarios, talleres y demás eventos colectivos que tengan por objetivo predominante la formación o capacitación teórica y práctica de los asociados que asistan a dichos eventos.
- Elaboración o compra de folletos, cartillas, libros, boletines, carteleras y demás publicaciones impresas que tengan por objetivo la formación, información y capacitación de sus lectores.
- Elaboración o compra de medios audiovisuales tales como cintas magnéticas de grabación, películas, discos o software académico, cuyos contenidos tengan por objetivo la formación y capacitación de sus usuarios y la creación de páginas web destinadas a la capacitación sobre el tema de educación.
- Investigaciones efectuadas con medios técnicos y científicos y personal idóneo que permitan el desarrollo de los fines educativos estatutarios consagrados por la organización solidaria o que contribuyan a su actividad económica, siempre que se ajusten a los principios y filosofía del sector solidario.
- Adquisición de bienes muebles que tengan por objeto principal dotar a las organizaciones solidarias de los medios o instalaciones adecuadas para adelantar las actividades de educación. En este caso, el presupuesto debe diferenciar claramente las partidas que implican gasto de las que constituyen inversión, existiendo un sano equilibrio entre las mismas de acuerdo con las necesidades particulares de cada organización y el monto de los recursos destinados a la educación.
- Pagos con destino a la ‘educación formal’ en los términos previstos en los decretos 2880 de 2004 y 640 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, en cumplimiento de la legislación tributaria.
- También se pueden sufragar los gastos operativos de las actividades relacionadas con el literal a), así: gastos de viaje, hospedaje, conferencistas, refrigerios, materiales de apoyo consumibles, transportes terrestres y/o aéreos, alquiler de auditorios y su logística.