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Decreto 830 de 2021: las PEP para Colombia

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Decreto 830 de 2021 define lista de cargos PEP. Imagen Freepik

Decreto 830 de 2021 define lista de cargos PEP. Imagen Freepik

El Decreto 830 de 2021 es la norma que define cuáles son los cargos que deben ser considerados como personas expuestas políticamente PEP en Colombia.

Los últimos meses han sido, quizá, los más convulsionados de la historia para los oficiales de cumplimiento en Colombia.

Además de la pandemia, que obligó a ajustar controles, se suman una serie de nuevas normas que impactan su trabajo.

Veamos: en septiembre de 2020 la Superintendencia Financiera presentó el nuevo SARLAFT 4.0.

Hay más: en diciembre del mismo año la Superintendencia de Sociedades cambió el SAGRILAFT.

Ahora llega otro cambio: la Presidencia de la República emitió un decreto que cambia la definición de las PEP.

Se trata del Decreto 830 del 2021, expedido el 26 de julio del mismo año.

Dentro del decreto se incluyeron nuevos cargos y se concede acceso privilegiado a las entidades financieras a datos de las PEP.

Lea también: SAGRILAFT, sistema para prevenir lavado de activos en empresas

decreto 830 de 2021

Decreto 830 de 2021 y nuevos cargos de PEP

En el decreto 830 de 2021 se incluyen varios nuevos cargos dentro de la categoría de PEP:

  • Directores y subdirectores de departamentos administrativos de la Presidencia.
  • Oficiales y suboficiales facultados para ordenar gasto o comprometer recursos de las instituciones públicas.
  • Ordenadores del gasto de corporaciones autónomas regionales.
  • Tesoreros y ordenadores del gasto de altas cortes y tribunales
  • Ordenadores del gasto de la Fiscalía General
  • Directores de la Fiscalía General.
  • Ordenadores del gasto de Contraloría, Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Contaduría y Auditoría General.
  • Notarios y curadores urbanos.
  • Ordenadores del gasto de universidades públicas.

A nivel internacional el decreto 830 de 2021 cataloga como PEP a las personas que ocupen los siguientes cargos:

  • Jefes de Estado y jefes de Gobierno.
  • Ministros, secretarios o SUBsecretarios de Estado.
  • Congresistas o parlamentarios.
  • Miembros de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso.
  • Miembros de tribunales o de las juntas directivas de bancos centrales.
  • Embajadores y encargados de negocios.
  • Altos funcionarios de las fuerzas armadas.
  • Miembros de los órganos administrativos, de gestión o de supervisión de empresas de propiedad estatal.
  • Representantes legales, directores y/o subdirectores miembros de las juntas directivas de organizaciones internacionales.
 

 

decreto 830 de 2021

Dificultades para identificar a las PEP

El decreto 830 de 2016 no solo incluyó nuevos cargos, sino algunas actividades PEP.

En el artículo 2 del decreto 830 de 2021 se aclara que deben considerarse como PEP a aquellos que tengan un conjunto de funciones.

Entre ellas la expedición de normas, la dirección general y la formulación de políticas institucionales.

Esa categoría de PEP también aplica a personas con manejo directo de bienes y dineros del Estado y administración de justicia.

Además, la norma precisa que dichas funciones pueden ser a través de ordenación de gasto o contratación pública, entre otras.

Sin lugar a dudas, esto supone una enorme complejidad para los sujetos obligados a prevenir el LA/FT.

¿Cuál es el motivo? pues tendrán que averiguar qué personas dentro de cada institución pública desempeñan esas funciones.

Acceso de entidades financieras a datos de PEP

Al interior de Decreto 830 se lee que las PEP mantienen la obligación de informar sus cargos, fechas de vinculación y fechas de desvinculación.

Todo esto en el marco de los procesos de debida diligencia del cliente.

Además, el artículo 3 del decreto 830 de 2021 impone una obligación a las PEP.

Esa obligación consiste en suministrar los nombres e identificación de cónyuges y familiares hasta segundo grado de consanguinidad.

Así mismo, deben entregar los datos de sus familiares hasta segundo grado de afinidad y primero civil.

También tendrían que informar de la existencia de cuentas financieras en algún país extranjero.

No obstante, llama la atención que las PEP solo tendrán que entregar la información de cónyuges y familiares a entidades financieras.

El artículo 3 agrega que la declaración de tal información “(…) deberá efectuarse a las entidades financieras en donde se tenga un vínculo contractual o legal (...)".

Teniendo en cuenta que la mayoría de sujetos obligados son empresas no financieras, habría valido la pena que estos también fueran destinatarios de la información.

Más allá del Decreto 830 de 2021, ¿cómo ven a las PEP en el exterior?

Recientemente la UIF de Estados Unidos (FINCEN en inglés) hizo un importante pronunciamiento sobre las PEP.

Por medio de un comunicado señaló que no todas las PEP deben considerarse con un perfil de alto riesgo.

A manera de recomendación, FINCEN instó a los bancos a evaluar los riesgos geográficos específicos de lavado de activos de sus PEP.

Recomendó, además, tener en cuenta el riesgo de corrupción al desarrollar el perfil de riesgo de sus clientes, así como los marcos legales de cada jurisdicción.

Además, insistió en que los oficiales de cumplimiento tienen que aplicar un enfoque basado en riesgo.

Dentro de los consejos insistió en establecer y mantener procedimientos razonablemente diseñados para identificar y verificar beneficiarios finales.

¿Qué hacer con las PEP que ya no ocupan sus cargos?

La comunicación, que surgió luego de una consulta realizada por varios sujetos obligados, incluso dedica un fragmento a las PEP que dejaron sus cargos.

Al respecto, FINCEN afirmó que los bancos "pueden considerar el tiempo que el cliente ha estado fuera de la oficina y el nivel de influencia que aún puede tener”.

Lo anterior aplica, dice FINCEN, “para [el caso de] una PEP que ya no está en el servicio gubernamental activo".

Si bien en Estados Unidos no existe una definición de PEP, FINCEN reconoció que el término se usa comúnmente.

Ese termino se usa para "referirse a individuos extranjeros a quienes se les ha confiado una función pública prominente, así como sus familiares inmediatos y asociados cercanos”.

En ese país lo que sí existe es la definición de “figura política extranjera de alto nivel” o SFPF en inglés.

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