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El 1, 2, 3 del conocimiento del cliente, según el BIS

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Recientemente el Banco de Pagos Internacionales (BIS por su sigla en inglés) público un documento preliminar titulado ‘Guía para la apertura de cuentas’, el cual estipula el tipo de documentación necesaria para la identificación del cliente y mecanismos de verificación al momento de la vinculación. La guía realiza una distinción entre los procedimientos de apertura de cuentas entre personas naturales y jurídicas.   En primer lugar, es importante señalar que el documento que se analiza en este artículo tiene un carácter preliminar, ya que el BIS lo publicó con el objetivo de conocer las apreciaciones y/o comentarios del público en general antes de proceder a su publicación definitiva. No obstante, el equipo de infolaft considera importante darlo a conocer a sus lectores en razón de la importancia del tema tratado. Ahora bien, el documento emitido por el BIS se basa ampliamente en el concepto del enfoque basado en riesgos (EBR), pues dependiendo del perfil del riesgo del cliente, y asumiendo que este sea riesgoso, las entidades deben ajustarse a dicho perfil, solicitar la información adicional e igualmente hacer la verificación de la misma. El EBR se extiende también a los supervisores, punto en el que el BIS insta a que la normatividad concerniente a los procedimientos de conocimiento del cliente esté acorde con los riesgos presentes en la jurisdicción y los riesgos presentes en las categorías de clientes y productos de cada entidad, o con los factores de riesgos para el caso de la normatividad LA/FT local colombiana. Por otra parte, el documento establece tres pasos funda- mentales antes de la vinculación de clientes, bien sea para personas naturales como jurídicas. Dichos pasos son: identificación del cliente, obtención de información para definir el perfil de riesgo y verificación de la información del cliente. El BIS aclara que en cada uno de esos pasos se deben solicitar documentos y hacer verificaciones que dependerán del perfil del riesgo del cliente y también de si este es una persona natural o jurídica.  

Para personas naturales

En la tabla de abajo se especifican cada una de las etapas de identificación, información y verificación, diferenciando entre la información o actividades mínimas a realizar y las de mayor riesgo.  
  En la primera columna de cada etapa (leída de izquierda a derecha) se especifican la información y procedimientos mínimos de verificación que se debe realizar cuando el perfil del riesgo de la persona natural no requiere de acciones o de la obtención de información adicional. Por ejemplo, según el documento, en la etapa de identificación a la persona natural se le debe solicitar como mínimo su nacionalidad y el documento de identificación personal. En caso de que se perciba un mayor riesgo por parte del cliente se debe solicitar su situación de residencia. Para que las entidades formen o establezcan el perfil de riesgo del cliente deben solicitar información sobre su ocupación, ingresos, productos y el nivel de actividad esperado de la cuenta. Sin embargo, dependiendo del nivel de riesgo del cliente se debe solicitar información adicional, como por ejemplo la fuente de los ingresos del cliente.   Public domain   En este punto llama la atención que la guía solo solicita información de los ingresos del cliente si el perfil de riesgo es bajo; sin embargo, y según lo considera infolaft, dicha información siempre debe ser contrastada con otra información financiera para saber si los ingresos tienen justificación independientemente del nivel de riesgo de la persona. Para el caso de la verificación de la identificación del cliente, esta se divide en documental y no documental y se realiza dependiendo del nivel de riesgo del cliente. Por ejemplo, en el primer caso se debe solicitar como mínimo algún documento oficial para verificar la fecha y lugar de nacimiento. Por otra parte, y en caso de que se perciba mayor riesgo con respecto a la ocupación del cliente, la entidad bancaria puede hacer una verificación laboral y de la posición pública ostentada del cliente.  

Para personas jurídicas

Similar al caso de las personas naturales, las entidades bancarias pueden solicitar y verificar un conjunto de información mínima dependiendo del riesgo percibido de la persona jurídica.     Por ejemplo, en la etapa de identificación deben solicitar como mínimo la identidad de los beneficiarios finales. Por otra parte, y en caso de que se perciba mayor riesgo por parte de la persona jurídica, la entidad puede solicitar información acerca de la identidad de los directivos o de la alta gerencia. En la etapa de determinación del perfil de riesgo el documento indica que como mínimo se debe solicitar a las personas jurídicas información acerca de la naturaleza y propósito de sus actividades. La verificación, de manera similar a las personas naturales, se divide en documental y no documental. Un ejemplo de verificación mínima no documental que se debe realizar, según el BIS, es verificar el estado (disolución, intervención, liquidación, etc.) de la empresa en bases comerciales. Con respecto a las actividades adicionales de verificación el documento no menciona actividades de ese tipo.  

Acerca de las relaciones jurídicas

Aparte de las personas jurídicas también se deben considerar las relaciones jurídicas que constituyen fiducias, patrimonios autónomos y otras figuras similares y relevantes para efectos de lavado de activos y financiación del terrorismo. En el caso de la identificación el documento propone como mínimo tener información sobre el nombre del fideicomitente, administrador, protector, beneficiario y otro tipo de personas que ejerzan control sobre dicha relación jurídica. Con respecto al perfil de riesgo, uno de los atributos clave a que se debe solicitar en una relación jurídica, según el BIS, es el uso esperado de la cuenta y el monto, número de productos, tipo, propósito y frecuencia de las transacciones esperadas. Por otra parte, si la entidad percibe un mayor nivel de riesgo en la relación jurídica debe solicitar información acerca de la fuente de los fondos y el destino de estos con respecto a la cuenta. La última etapa, de verificación, se divide entre la verificación de la información solicitada a la relación jurídica y la verificación de la identidad de los apoderados y beneficiarios finales, pero sin estipular actividades cuando se presente mayor nivel de riesgo.     Al margen de los anteriores tipos de clientes, el documento menciona otros casos especiales de clientes, tales como programas y retiros de jubilación, cooperativas e intermediarios, para los que se dan lineamientos específicos.  

¿Y qué dice el Sarlaft?

Al respecto el Sarlaft, en su numeral 4.2.2.2.1.1 “Datos indispensables para conocer de manera permanente y actualizada”, lista los datos indispensables para conocer de manera permanente y actualizada a los clientes, los cuales aplican de igual forma tanto para personas naturales y jurídicas. Dichos datos son: La identificación, Actividad Económica, Características, montos y procedencia de sus ingresos y egresos y Respecto de clientes vigentes, las características y montos de sus transacciones y operaciones. Sin embargo, el hecho de que sean datos indispensables no significa que sean los únicos, pues aunque en el numeral 4.2.2.2.1.3 Formularios la norma indica los campos mínimos que deben ser diligenciados para el proceso de vinculación, entre los numerales 4.2.2.2.1.6.5. y 4.2.2.2.1.6.17. se mencionan unas excepciones en el diligenciamiento de dicho formulario para algunos productos relacionados con el sector bancario, lo que daría a entender que estos productos representan menor riesgo y que los procedimientos de conocimiento del cliente siguen la filosofía del EBR. Por otra parte, en el numeral 4.2.2.2.1.7. Personas pública- mente expuestas, la norma estipula que “El Sarlaft debe prever procedimientos más exigentes de vinculación de clientes(...)” lo cual es consecuente con la filosofía del EBR. Sin embargo, la norma no indica qué tipo de información adicional debe ser solicitada por parte de la entidad cuando el perfil de riesgo de la PEP sea considerado alto. Así como el BIS identifica casos especiales de clientes, en el caso colombiano existen los fondos de capital privado, propiedades horizontales, uniones temporales, partidos políticos, fiducias o patrimonios autónomos. Dichos casos, a pesar de tener una naturaleza específica, no son diferenciados por el Sarlaft en materia de conocimiento del cliente como se hace en el caso de personas naturales y jurídicas, y por ende no estipula medidas acordes a estos casos denominados “especiales”. Con respecto a la verificación de la información, en los numerales 4.2.2.1.7. la norma indica que se deben “prever procesos para llevar a cabo un efectivo, eficiente y oportuno conocimiento de los clientes actuales y potenciales, así como la verificación de la información suministrada y sus correspondientes soportes (...)”. En términos generales, el documento da un avance práctico en el proceso de vinculación del cliente que deben llevar los bancos teniendo en cuenta el nivel de riesgo, los tipos de documentos y dependiendo de si el cliente es una persona natural o jurídica. Infolaft considera que el documento puede ser complementado estipulando medidas de verificación adicionales para las personas jurídicas y relaciones jurídicas cuando se perciba mayor riesgo LA/FT por parte del cliente.

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