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¿El gerente suplente puede ser el oficial de cumplimiento suplente?

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Por medio del concepto unificado 25/2014 la Superintendencia de Economía Solidaria hace claridad respecto a los requisitos que debe cumplir el oficial de cumplimiento suplente en las cooperativas con actividad financiera, las cuales deben cumplir con lo dispuesto por el Capítulo XI del Título II de la Circular Básica Jurídica No. 007 de 2008.

 

La Supersolidaria recuerda en su comunicación que la Circular señala en su numeral 6.5 que ‘‘las cooperativas tienen la obligación de designar un oficial de cumplimiento con su respectivo suplente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 98 de la Ley 795 de 2003’’.

Adicionalmente, resalta que el oficial de cumplimiento debe cumplir con varios requisitos, entre ellos:

 

  1. Pertenecer como mínimo al segundo nivel jerárquico dentro de la estructura administrativa de la entidad.
  2. Ser nombrado por el Consejo de Administración.
  3. Ser empleado de la entidad y tener capacidad de decisión.
  4. Estar apoyado por un equipo de trabajo humano y técnico de acuerdo con el riesgo de LA/FT y el tamaño de la entidad.
  5. Contar con el efectivo apoyo de los órganos de administración de la cooperativa.
  6. Acreditar capacitación en materia de LA/FT mediante certificación expedida por parte de instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional para impartir formación en esta materia, en la que conste que su duración no es inferior a 90 horas.
  7. No podrá pertenecer a los órganos de control (revisoría fiscal, junta de vigilancia o auditoría interna) ni a las áreas directamente relacionadas con las actividades previstas en el objeto social principal de la entidad.

 

Según la Superintendencia de Economía Solidaria, ‘‘el numeral 6.5. citado claramente expresa que el oficial de cumplimiento no debe pertenecer, entre otras, a las áreas directamente relacionadas con el objeto social de la cooperativa’’. Además, agrega que ‘‘el gerente y el representante legal suplente o gerente suplente como menciona el consultantes (sic) son cargos que en concepto de esta oficina se relacionan directamente con el objeto social de las cooperativas con actividad financiera, en consecuencia no podrá el gerente ni su suplente ostentar el cargo de oficial de cumplimiento principal o suplente’’.

 

 

 

 

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