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Implicaciones de la inexequibilidad de algunos apartes del Código de Extinción de Dominio

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El pasado 12 de agosto la Corte Constitucional dio a conocer un comunicado de prensa en el que informó que el control judicial de los actos de investigación realizados en el marco de los procesos de extinción de dominio debe ser realizado por un juez de control de garantías, esto según lo ordenado por la Sentencia C-516 de 2015. ¿Cuál es el impacto de esta decisión para una entidad financiera o una empresa del sector real?

 

El 20 de enero de 2014 el presidente Juan Manuel Santos sancionó la ley 1708 de 2014, también conocida como Código de Extinción de Dominio, cuyo propósito era hacer más expeditos los procesos de extinción de dominio que tardaban varios años antes de que se emitiera una decisión de fondo.

Una de las propuestas novedosas que se incluyó en la ley consistía en dejar en manos de los jueces de extinción de dominio el control de legalidad de los actos de investigación que se realizaran y que afectaran derechos fundamentales, entre ellos la interceptación de comunicaciones, la búsqueda selectiva en bases de datos, los allanamientos y los registros. Con esto se eliminó la obligación para miembros de policía judicial y fiscales de solicitar autorización a un juez de control de garantías.

De acuerdo con Wilson Martínez, asesor de la Fiscalía y quien participó en la redacción del proyecto de ley, esa medida se tomó con base en lo estipulado por la Sentencia C-540 de 2011 de la misma Corte Constitucional. ‘‘En esa sentencia la Corte había fijado una posición diciendo que el control judicial a los actos de investigaciones que afectan derechos fundamentales tenían un control previo, pero únicamente en materia penal, es decir, ese es un control que está previsto en el artículo 250 de la Constitución y ese articulo se refiere a la acción penal. La corte había sostenido en esa sentencia que como la acción de extinción de dominio es distinta, es independiente, es autónoma de la acción penal, esos controles previstos para la acción penal no aplicaban’’.

No obstante, y según lo expuesto en el comunicado del 12 de agosto, la Corte Constitucional decidió modificar ‘‘el precedente jurisprudencial sentado en las sentencias C-740 de 2003 y C-540 de 2011, en las que se había avalado la constitucionalidad del establecimiento de procedimientos especiales de investigación y control en el proceso de extinción del dominio, dado el carácter autónomo y real de esta acción’’. Es decir, el alto tribunal cambió de opinión respecto a la no necesidad de contar con jueces de control de garantías en los procesos de extinción de dominio.

Si bien este es un tema jurídico que fundamentalmente cambiará el modo de trabajo de los fiscales y miembros de policía judicial respecto a los procesos de extinción de dominio, también impacta a las entidades financieras y empresas del sector real que de forma directa o indirecta se vean involucradas en este tipo de procesos. ¿Qué deben hacer entonces ante las solicitudes de información relacionadas con búsquedas selectivas en bases de datos?

Según Martínez, como no se conoce el texto completo de la Sentencia y solo existe un comunicado, ‘‘los oficiales de cumplimiento deben seguir atendiendo los requerimientos de información que entreguen la Fiscalía General de la Nación o los funcionarios de policía judicial tal como lo venían haciendo hasta el día de hoy. Hasta el momento en el cual salga el texto de la sentencia, cuando se publique el texto de la sentencia y conozcamos su alcance, en ese momento deberán ajustarse los procedimientos y controles internos de las entidades a lo que diga la sentencia’’.

Posiblemente tal sentencia dirá que para búsquedas selectivas en bases de datos privadas se requiere orden o autorización del juez de control de garantías, por lo cual los oficiales de cumplimiento tendrían que verificar que la orden o solicitud de la Fiscalía venga acompañada de la orden del juez de garantías. Sin embargo, nada estará claro hasta que la Sentencia C-516 de 2015 sea de conocimiento público.

Infolaft hará seguimiento a este importante tema y mantendrá informados a sus lectores.

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