Sergio Espinosa, director de la UIF de Perú, explicó en entrevista con infolaft cuál ha sido el balance de la modificación del tipo penal del lavado de activos que retiró el requisito de los delitos precedentes. El alto funcionario también habló de los riesgos existentes en los sectores inmobiliario y de la construcción, y de la amenaza de la minería ilegal.
Infolaft:
¿Cuál es el balance que deja la más reciente modificación de la ley de lavado de activos en Perú?
Sergio Espinosa:
La más reciente ley específica en términos de lavado se dio en 2012. Hace poco entró en vigencia una nueva ley de crimen organizado y el balance ha sido muy positivo porque en los últimos dos años hemos tenido muchos más sujetos obligados registrados ante la UIF y tenemos muchas más acciones de supervisión y de trabajo conjunto con otras entidades del Estado.
De hecho, al ver noticias actualmente en el Perú se destacan casos de corrupción como delito precedente del lavado, donde hay altos funcionarios que están siendo procesados, incluso con prisión preventiva, y esas investigaciones se han logrado por el trabajo conjunto con las procuradurías, la Fiscalía y la UIF.
Infolaft:
Ya que hablamos de delitos precedentes, una de las reformas normativas fue quitar el requisito de dichos delitos del tipo de lavado. ¿Cómo les ha ido con eso?
SE:
Teníamos un problema de interpretaciones distintas entre el poder judicial y la Fiscalía, ya que la Fiscalía sostenía que había que trabajar mucho más en detalle el tema del delito precedente, mientras que el poder judicial sostenía que el tipo penal era autónomo tal y como estaba.
Para evitar esa discusión en 2012 se modificó el tipo penal y se realizó una redacción sumamente clara que zanja por completo la discusión y que establece la autonomía del delito más allá de toda duda, al punto de que fue reconocido por el Ministerio Público. El balance ha sido muy positivo y ya hay casos específicos: si bien es cierto que todavía no hay sentencias, ya hay denuncias fiscales acogiendo esa teoría.
Infolaft:
¿En qué consistió el fortalecimiento de la UIF?
SE:
Se nos asignaron varias facultades, por ejemplo, la de trabajar casos de oficio sin la necesidad de tener un reporte de operación sospechosa, lo cual es muy importante. También se destacó la facultad de congelamiento administrativo: la UIF de Perú puede congelar cuentas siempre que haga el reporte ante un juez en el plazo de 24 horas para que dicho juez confirme o revoque. Esta última es una facultad muy poderosa que ha mostrado su efectividad en varios casos.
Adicionalmente, se transfirió a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a la cual está adscrita la UIF, la facultad de regular todos los sectores que estaban obligados a reportar de acuerdo a ley. La experiencia era que estos sectores, que debían ser regulados por los ministerios, no lo habían sido y no tenían reglamento, sobre todo los sectores no financieros.
Infolaft:
¿Y por qué no se daba esa regulación?
SE:
Creo que los ministerios, algunos explícitamente y otros no tanto, sentían que ese no era un tema de ellos y en el cual tenían poca experiencia y poco conocimiento. Hoy en día esa facultad se ha transferido a la Superintendencia y si bien es cierto que se ha generado una gran carga de trabajo porque hay varios sectores que necesitan reglamentos, ya hemos sacado los de notarios, casas de cambio y agentes de aduana que eran sujetos obligados, pero no tenían regulación ad hoc.
Infolaft:
Hablemos ahora un poco de la ley de pérdida de propiedad: ¿cuál es el balance que ha dejado esa norma en Perú?
SE:
Ese es otro tema importante. Si bien es cierto que Perú tiene una ley de pérdida desde hace varios años, esta es la tercera versión de la ley, puesto que las dos primeras no funcionaron. La primera porque hubo algunas resistencias constitucionales y la segunda porque para evitar esas resistencias se pasó a un sistema tan poco práctico que no funcionó nunca.
Ahora se ha retomado una figura sobre la base de la no necesidad de que exista una condena penal. Se trata de un proceso autónomo que no requiere la existencia de un proceso y por lo tanto no necesita de la prueba, sino que apunta a ser como el sistema colombiano que procede ante la imposibilidad de justificar el origen lícito de la propiedad.
Además, el año pasado se crearon unas fiscalías especializadas para lavado y pérdida de dominio, ya que antes los casos se llevaban dentro de las fiscalías de crimen organizado. Esas fiscalías de lavado y de pérdida de dominio se han equipado con recursos provenientes de incautaciones logradas por el Estado, se han autofinanciado y de esta forma se ha demostrado el éxito del sistema.
Esta ley todavía es muy nueva y yo diría que lo mejor está por venir. No obstante, es una reforma muy importante porque viene de la mano de la creación de la Comisión Nacional Administradora de Bienes Incautados. Vale la pena decir que antes los bienes eran manejados por la policía y la fiscalía, y muchos bienes que requerían mantenimiento no lo recibían y terminaban perdiéndose.
Infolaft:
¿Y qué hacen con esos bienes?, ¿se venden?
SE:
Correcto. La ley que crea la nueva versión de la pérdida de dominio establece la Comisión Nacional Administradora de Bienes, la cual tiene dos virtudes: la capacidad de centralizar todo y la de monetizarlo. Entonces lo que hace esa Comisión es que lo incautado se transforma en dinero de la forma más inmediata posible y ese dinero se deposita en cuentas. En el caso eventual de un error en algún proceso se le devuelve el dinero al afectado, mas no el bien.
Infolaft:
¿Qué hace el Estado peruano con ese dinero?
SE:
Lo que dice la ley es que el dinero se asigna específicamente para temas de lucha contra el fenómeno y eso ha generado que esos recursos lleguen a las fiscalías de lavado de activos.
Incluso le quiero contar que hace algunas semanas se creó una nueva dirección de policía especializada contra el lavado de activos. Vale la pena aclarar que nuestra policía es nacional y tiene divisiones por delitos, entonces lo que ocurría es que había una policía antidrogas y dentro de esa había casos de lavado, había otra de lucha contra la criminalidad general y ahí también había procesos de lavado, y lo mismo ocurría con la policía anticorrupción. Ante eso decidimos crear una dirección de lavado.
Infolaft:
¿Se prevén nuevas normas para los sectores inmobiliario y de la construcción debido a su exposición al riesgo LA/FT?
SE:
Si bien esos sectores ya tienen normas, estamos trabajando en una regulación ad hoc. Afortunadamente desde el año 2008 la UIF hace supervisión directamente sobre el sector real y desde ese momento lo que se ha generado es una alta incidencia de inmobiliarias que se están registrando ante la UIF. Actualmente trabajamos mucho en el tema de concienciación y de educación respecto de las obligaciones que tienen las inmobiliarias. En ese sentido el escenario ha mejorado mucho: tenemos muchas inmobiliarias inscritas ante la UIF, sobre todo las más grandes, las cuales reciben capacitación y van a seminarios.
Por otro lado, en Perú tenemos un mercado en el que es muy fácil crear una inmobiliaria para un proyecto específico y una vez se termina el proyecto la inmobiliaria se liquida y se crea otra, con lo cual tenemos un problema. No es un problema que haya nacido vinculado al lavado, pues así funcionan muchas inmobiliarias pequeñas, pero eso agrava las condiciones de supervisión y de seguimiento, aunque insisto en que la situación hoy está mucho mejor debido a las facultades de supervisión que tiene la UIF.
Infolaft:
Por favor háblenos un poco de las áreas de cumplimiento de la UIF. ¿En qué consisten?
SE:
Claro. Nosotros tenemos asignada por ley la competencia de hacer supervisión de aquellas actividades obligadas a reportar que no tienen un supervisor natural. Para el caso de Perú el diseño económico del país es muy abierto y eso hace que existan muchas áreas económicas sin supervisión. Por ejemplo, las casas de cambio no tienen un supervisor y eso ha llevado a que la UIF se encargue de ellas y de un ámbito de sujetos obligados muy grande.
Eso generó que desde 2008 nosotros hayamos invertido mucho en la creación de un área que llamamos de cumplimiento que por un lado hace supervisión y por otro educación, y que además se encarga del registro de los sujetos obligados.
Infolaft:
¿Esa área de cumplimiento designa oficiales de cumplimiento?
SE:
Esa área aprueba las designaciones de oficiales de cumplimiento. Debido a que la ley peruana contempla unos requisitos para ser oficial de cumplimiento esa área es la encargada de analizar las solicitudes de un sujeto obligado para entregar un concepto acerca de si el candidato a ser oficial cumple o no cumple. Obviamente esto depende de la entidad porque no es lo mismo un banco que una inmobiliaria, por ejemplo.
Infolaft:
¿Los informes de la UIF tienen carga probatoria en Perú?
SE:
No todos. Esa es una buena pregunta. La reforma de 2012 estableció la posibilidad de que algunos informes tengan carga probatoria. ¿Cómo opera en esos casos? No es el primer informe que se envía al fiscal el que tiene esa carga, porque dicho documento si bien tiene data comprobada también tiene información de inteligencia financiera y por eso no puede ser una prueba.
Entonces lo que hace el fiscal es que analiza y cuando llega a un punto determinante de su investigación nos pide un reporte sobre un aspecto especifico y ese reporte, que tiene la calidad de pericia, es prueba en sede fiscal y judicial. Entonces el analista de la UIF tiene que ir y sustentarlo, y puede ser contradicho por la parte contraria.
Infolaft:
¿Cuál es el límite entre el informe de inteligencia y ese reporte que tiene carga de prueba?
SE:
El límite lo fija el fiscal en coordinación con el analista. El fiscal tiene que determinar qué cosas quedan acreditadas en el curso de su investigación preliminar y a nosotros nos debe pedir una pericia de cómo se han hecho los movimientos de dinero.
Le pongo un ejemplo: se encuentra el caso de un señor que tiene el mismo teléfono que una señora porque lo declararon para un trámite, pero no son parientes ni tienen una relación que aparezca en ninguna base, por lo cual ellos pueden estar en un informe de inteligencia. Pero ya para el caso de una pericia (reporte que tiene carga de prueba) eso no prueba una vinculación en términos de una organización, por lo que hay un nivel distinto. El fiscal puede usar eso para profundizar o encontrar algún otro vínculo de la mano de la policía o con vigilancia física para establecer los nexos en términos de una organización.