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La importancia de la variable patrimonio en la segmentación

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

Por medio de una sanción, la Superintendencia Financiera recordó que esta es una de las variables mínimas y obligatorias.

Una antigua frase sostiene que un hombre inteligente aprende de sus propios errores, mientras que alguien sabio aprende de los errores de los demás.

Pues bien, hoy los oficiales de cumplimiento de muchas entidades financieras en Colombia tienen la oportunidad de ser sabios y corregir sus SARLAFT con base en la gran cantidad de sanciones que han sido emitidas en los últimos tres años.

De acuerdo con cálculos realizados por el equipo de Infolaft, entre 2017 y 2019 han sido 36 las sanciones impuestas por diversas fallas en los sistemas de prevención del LA/FT de entidades vigiladas por la Superfinanciera.

Una de las más recientes hace hincapié en la relevancia de la variable patrimonio dentro de los procesos de segmentación del factor de riesgo clientes.

Patrimonio: variable obligatoria

Por medio de la resolución 1753 de 2019 la Superintendencia Financiera impuso una sanción en contra de una empresa aseguradora por diferentes fallas en su SARLAFT.

Uno de los cargos se soportó en la no integración de la variable patrimonio en la segmentación.

Al ser notificada del cargo, la aseguradora respondió que “es contradictorio” que dentro del SARLAFT se exija la variable patrimonio como obligatoria dentro de los procesos de segmentación de factores de riesgo de LA/FT, pero esta se “obvie como campo obligatorio en los formularios de vinculación”.

Además, sostuvo que los activos y pasivos –considerados como componentes contables que determinan el patrimonio– sí se tuvieron en cuenta, con lo cual su ausencia “no le generaba riesgo alguno” a la entidad financiera.

Ante dichos argumentos, la Superintendencia Financiera reiteró que la variable patrimonio es obligatoria dentro de la segmentación y por ese motivo debe hacer parte –sin falta– de ese proceso.

El ente de supervisión también desvirtuó el reproche de la aseguradora en el que señalaba que la no inclusión de la variable patrimonio no generaba riesgo por cuanto las variables activos y pasivos sí estaban incluidas. 

Según lo que se lee dentro de la resolución sancionatoria, en la respuesta a una de las consultas realizadas por la comisión de visita, la propia aseguradora manifestó que “(…) el resultado del movimiento activos menos los pasivos (patrimonio) que son variables incluidas en la segmentación, no se está teniendo en cuenta dentro del modelo de segmentación”.

Incluso, la aseguradora añadió en dicha respuesta que “en la calibración [futura] que se realizará al modelo esta será tenida en cuenta”.

Por ese motivo, la Superfinanciera concluyó que la variable patrimonio no era utilizada por su vigilada.

De igual manera, precisó que “una cosa es la utilización de la ecuación contable para determinar indicadores financieros y diferentes tipos de análisis contables, y otra es la utilización de manera individual de variables de segmentación para correlacionarlas en un clúster utilizando un algoritmo”.

Por esa razón, reiteró, toda segmentación del factor de riesgo clientes debe incluir la variable patrimonio.

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