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Novedades para los revisores fiscales

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El año termina con dos novedades para los revisores fiscales: la aparente exclusión de deberes a su cargo en la regulación de la Superintendencia de Sociedades para el sector real y la asignación de una nueva obligación de reporte a su cargo en la ley 1762.

 

El artículo 203 del Código de Comercio ordena a todas las sociedades por acciones tener revisor fiscal. Asimismo, están obligadas a tenerlo, de acuerdo con la Ley 43 de 1990 (Artículo 13, Parágrafo 2.º), todas las sociedades comerciales cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior  sean o excedan el equivalente a cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.

Ahora bien, la lectura de la primera norma, el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la aludida Superintendencia de Sociedades permite ver que existe un catálogo de funciones a cargo del oficial de cumplimiento, del representante legal y de la junta directiva, pero que no existe mención de la revisoría fiscal.

Y si se recuerda que, conforme lo ordenado por la Superintendencia de Sociedades, las empresas que deben adoptar medidas de prevención LA/FT son aquellas que registran ingresos brutos iguales o superiores a ciento sesenta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes, es necesario concluir que todas ellas cuentan con revisores fiscales y que probablemente muchos de ellos estiman que no están en la obligación de asumir ningún nuevo rol.

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