El país centroamericano ahora cuenta con una herramienta en la cual los abogados que prestan servicios de agente residente deberán registrar a los beneficiarios finales.
Es un hecho, Panamá ahora cuenta con un sistema que recopilará la información de los beneficiarios finales de las empresas que contratan servicios de agente residente.
Vale la pena recordar que el agente residente es el profesional del derecho o la firma de juristas que registra a las sociedades anónimas en Panamá.
De acuerdo con la legislación del país, el agente residente es quien debe responder ante el Estado panameño por aquellas sociedades extranjeras u offshore.
Dicho lo anterior, la obligación de registro de beneficiarios finales de las sociedades anónimas recae sobre este conjunto de profesionales del derecho.
Entre otros datos, tendrán que reportar la razón social de las personas jurídicas, así como sus folios, fechas de inscripción, dirección y actividad principal.
Respecto a los beneficiarios, deberán informar sus nombres, números de documento, fechas de nacimiento, nacionalidad, dirección y fecha desde la cual tienen la condición de beneficiarios finales.
Definiciones y marco legal
En Panamá se entienden como beneficiarios finales a las personas “que, directa o indirectamente, poseen, controlan y/o ejercen influencia significativa sobre la relación de cuenta, relación contractual, y/o de negocios o la persona natural en cuyo nombre o beneficio se realiza una transacción, lo cual incluye también a las personas naturales que ejercen control final sobre una persona jurídica”.
La creación del registro único de beneficiarios finales de Panamá se aprobó mediante la Ley 129 de 2020 y el y el Decreto Ejecutivo 13 de 2022.
El sistema es administrado por la Superintendencia de Sujetos no Financieros (SSNF) y solamente autoridades competentes podrán acceder a los datos.
Según la SSNF, las personas jurídicas que tendrán deben ser registrada “son aquellas vigentes, que no hayan sido suspendidas o disueltas”.