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Perú, más cerca de cumplir con estándar de beneficiario final

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) elevó la calificación que Perú había obtenido en 2018 respecto al conocimiento de beneficiario finales.

En 2018 el Gafilat identificó que la legislación de Perú no cuenta con los “mecanismos para que la información [de beneficiarios finales] sea actualizada de manera oportuna”.

En ese año, momento en el que hizo público el informe de evaluación mutua del país sudamericano, también se halló que en Perú no se contemplaba “la obligación del mantenimiento de los registros ni tampoco cuenta con sanciones proporcionales y disuasivas para las personas jurídicas o físicas”.

A raíz de ello, el país obtuvo una calificación de parcialmente cumplida –una de las más bajas– en la recomendación 24 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Inconformes con la nota, las autoridades peruanas solicitaron al Gafilat una nueva revisión para que se tuviera en cuenta un conjunto de normas encaminadas a fortalecer el conocimiento de beneficiarios finales.

Nueva visión para el conocimiento de beneficiarios finales

Entre esa regulación se destacó la expedición del Decreto Legislativo 1372, el cual tiene por objeto “regular la obligación de las personas jurídicas de informar a la SUNAT [Superintendencia Nacional de Aduanas] sobre la identificación de sus beneficiarios finales”.

Ahora bien, ¿qué se considera en Perú como beneficiario final? De acuerdo con la norma, un beneficiario final es toda aquella persona que, directa o indirectamente, a través de cualquier modalidad de adquisición, posea el 10% del capital de una persona jurídica.

En esos casos, las personas jurídicas deben remitir esa información a la SUNAT, “indicando los porcentajes de participación”.

No obstante y a pesar de la subida en la calificación, Perú tiene tareas por hacer.

El mismo Gafilat señaló que “aún persisten algunas deficiencias menores que deben ser abordadas en relación a la falta de un marco sancionatorio para la persona física que no revele su condición de beneficiario final a las personas jurídicas”.

Señales de alerta sobre beneficiarios finales

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