La captura del representante legal de la firma terminó por afectar a una de las empresas más importantes del mercado de valores colombiano.
El pasado 25 de julio varios medios de comunicación informaron de la captura del empresario Gustavo Adolfo Torres, representante legal de Profesionales de Bolsa, por presuntamente usar la firma comisionista de bolsa para canalizar los dineros con los que Odebrecht sobornó a funcionarios públicos colombianos.
De acuerdo con un reporte publicado por El Tiempo, durante la audiencia de legalización de captura de Torres la Fiscalía aseguró que Federico Gaviria –exsecretario de seguridad de Medellín– y el excongresista Otto Bula buscaron una empresa “de excelente imagen y confiabilidad” como Profesionales de Bolsa para “darles manejo a sus recursos mal habidos”.
La Fiscalía agregó que la comisionista recibió un total de 9716 millones de pesos de la constructora Odebrecht bajo la figura del pago de un contrato de asesoría financiera y banca de inversión para lograr un cierre financiero que le permitiera a Odebrecht –a través de una de las concesiones en las que tenía participación– obtener la adición del contrato de la vía Ocaña-Gamarra.
Por su parte, un reporte de Revista Dinero aseguró que, según la Fiscalía, “los pagos que se repartieron en cuatro cuotas entre 2014 y 2015 no contaban con el soporte técnico relacionado con los entregables del contrato de asesoría suscrito”.
A Torres le imputaron los cargos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares. No los aceptó.
Una vez conocida la noticia, Profesionales de Bolsa emitió un comunicado en el que señaló que “(…) los recursos girados como resultado de la asesoría prestada (a la Ruta del Sol II) no tuvieron como objeto generar beneficios a funcionarios públicos o personas que pudieran tener alguna incidencia en el desarrollo de proyectos de infraestructura del país”.
En el comunicado también se lee que la firma ejecutó “(…) previo a cada desembolso que realizamos en este y en todas nuestras actividades los procedimientos establecidos por la Superintendencia Financiera en lo que se refiere al conocimiento del cliente y lavado de activos”.
Además, los directivos decidieron ese mismo día inactivarse voluntariamente y cesar sus actividades como sociedad comisionista de bolsa con el objetivo de “preservar los intereses de los clientes de (la) sociedad y los recursos por ella administrados”.
Un día después de esta decisión, el 26 de julio, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió un comunicado en el que dio a conocer unas órdenes impartidas a la firma comisionista de bolsa.
Básicamente, la entidad de supervisión exigió que se le solicitara autorización para realizar cualquier tipo de operación en la cual la contraparte o el cliente sean accionistas o administradores, y solicitó “adoptar en una sesión extraordinaria de Junta Directiva los mecanismos de protección y trato equitativo para la totalidad de los adherentes de los fondos de inversión que administra [la firma]”.
No obstante, el 11 de agosto se conoció que la asamblea de accionistas de Profesionales de Bolsa decidió iniciar el proceso de liquidación voluntaria.
Acerca del riesgo reputacional
El riesgo reputacional es uno de los seis riesgos asociados al lavado de activos y financiación del terrorismo. Los demás son el riesgo legal, el operativo, de contagio, inherente y residual. El numeral 1.9.1. del Sarlaft de la Superintendencia Financiera define al riesgo reputacional como “la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales”. En este caso es posible deducir que el impacto negativo que sufrió la reputación de la firma comisionista de bolsa –un activo valioso que se traduce en la confianza por parte del mercado– terminó por precipitar el cierre de la empresa.Los deberes del representante legal en el Sarlaft
Son varias las obligaciones que la Superintendencia Financiera le impone a los representantes legales de sus entidades vigiladas a través del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft) de la Superintendencia Financiera. Esas obligaciones están listadas explícitamente en el numeral 4.2.4.2. de la Parte 1 del Título 4 del capítulo 4 de la Circular Básica Jurídica de la Superfinanciera. Una de ellas sostiene que los representantes legales deben “aprobar los criterios, metodologías y procedimientos para la selección, seguimiento y cancelación de los contratos celebrados con terceros para la realización de aquellas funciones relacionadas con el Sarlaft (…)”. A continuación, los demás deberes definidos en la norma:- Someter a aprobación de la junta directiva, en coordinación con el oficial de cumplimiento, el manual de procedimientos del Sarlaft y sus actualizaciones.
- Verificar que los procedimientos establecidos desarrollen todas las políticas adoptadas por la junta directiva u órgano que haga sus veces.
- Adoptar las medidas adecuadas como resultado de la evolución de los perfiles de riesgo, de los factores de riesgo y de los riesgos asociados.
- Garantizar que las bases de datos y la plataforma tecnológica cumplan con los criterios y requisitos establecidos.
- Proveer los recursos técnicos y humanos necesarios para implementar y mantener en funcionamiento el Sarlaft.
- Prestar efectivo, eficiente y oportuno apoyo al oficial de cumplimiento.
- Garantizar que los registros utilizados en el Sarlaft cumplan con los criterios de integridad, confiabilidad, disponibilidad, cumplimiento, efectividad, eficiencia y confidencialidad de la información allí contenida.