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¿Qué dijo la evaluación del FMI sobre la extinción de dominio?

Enviado por Infolaft el

Artículo por: Infolaft

El decomiso y la extinción de dominio son perseguidos como un objetivo prioritario de política. (…) La extinción de dominio se está aplicando con resultados importantes. Colombia también tiene un sistema efectivo para administrar el producto del delito.

Informe de Evaluación Mutua de la República de Colombia (2018)

  El Informe de Evaluación Mutua de la República de Colombia recientemente publicado por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat) concluyó que las medidas de extinción de dominio en Colombia son integrales y que cumplen todos los criterios contenidos en la Recomendación 4 del Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi). Esto se dijo en detalle: Lea también: FMI publica su Informe de Evaluación de Colombia  

La institucionalidad alrededor de la Extinción de Dominio

  Además de que Colombia tiene un marco legal sólido para decomisar y extinguir el producto del delito, el informe destaca que el país también ha logrado que el procedimiento para arrebatar los recursos ilícitos a los delincuentes sea una prioridad del Estado. En desarrollo de esto, las agencias de orden público “están bien capacitadas y provistas de recursos para rastrear y recuperar los productos del delito”, se lee en el documento. Como ejemplo de la priorización institucional de los casos de extinción, el informe señala que el Plan Estratégico 2016-2020 de la Fiscalía General de la Nación (FGN) estableció como objetivo estratégico impactar fuertemente al crimen organizado a través de la extinción de dominio como herramienta principal. Otro indicador exaltado por el Gafilat es que la recuperación de activos es conducida por 76 fiscales de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada en Extinción del Dominio de los cuales el 90% recibió capacitación técnica pertinente. En adición, el informe reconoció que las autoridades con competencias antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo (la Uiaf, la FGN, y la Policía Nacional a través de la Dijin y la Dipol) promueven periódicamente grupos operativos y de trabajo para coordinar las acciones en los procedimientos de extinción de dominio. “En el marco de estos grupos de trabajo, las autoridades competentes comparten información relevante y definen y llevan a cabo estrategias comunes para rastrear y confiscar instrumentos, productos y bienes de valor correspondiente”, comenta el informe. Finalmente, respecto a los representantes del poder judicial y a los fiscales el documento exaltó que demostraron tener una buena comprensión de las herramientas disponibles para recuperar activos ilícitos.  

Extinción de dominio de efectivo

  Para el caso específico del efectivo, el informe concluye que el  dinero no declarado o no divulgado en operaciones transfronterizas se incauta y decomisa con regularidad. Las autoridades competentes tienen estadísticas sobre las divisas incautadas en las fronteras sobre las cuales se aplican sanciones efectivas, proporcionales y disuasivas para el efectivo ilícito. Lea también: ¿Cuántas recomendaciones cumplió Colombia en el examen del FMI?  

Administración de los bienes extintos o en proceso de extinción

  El informe comenta que “Colombia tiene un sistema efectivo para administrar el producto del delito” a través de del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) y la Sociedad de Activos Especiales (SAE), dos entidades que gestionan una gran cantidad de activos de diferente naturaleza y de alto valor con resultados importantes y cuyas estadísticas de los activos administrados son integrales. Adicionalmente, se reconoce que ambos fondos tienen experiencia en la gestión de activos de diferente naturaleza (incluidas empresas en actividad) y agrega que “el alto valor de los activos bajo la administración de ambos fondos es también un aspecto importante que destacar y revela la efectividad de Colombia no solo con respecto a la extinción de dominio sino también al tomar medidas para utilizar el producto del delito de manera eficiente”.  

El proceso de extinción de dominio

  El primer logro en este aspecto es que los procedimientos de extinción de dominio son autónomos e independientes del proceso penal por lo que no requiere la existencia de un delito precedente ni una condena penal previa. En cuanto al estándar probatorio, la evaluación concluyó que Colombia aplica de forma eficiente el sistema de la carga dinámica de la prueba consistente en que quien esté en mejores condiciones para probar un hecho debe presentar la evidencia. “Dado que el propietario de los activos ilícitos sospechosos se encuentra en una mejor posición para demostrar su origen legal, debe proporcionar pruebas a tal efecto y refutar las pruebas aportadas por las autoridades competentes, mecanismo que permite a la FGN obtener resultados efectivos y, al mismo tiempo, acelerar los procedimientos”, dijo el Gafilat. Por último, frente a los aspectos procedimentales el informe comenta que cada investigación importante sobre lavado de dinero desencadena una investigación paralela de extinción de dominio.  

Cooperación internacional

  Colombia solicita regularmente asistencia legal otros países para obtener evidencias para casos internos de lavado, de financiación del terrorismo y de extinción de dominio.  

Estadísticas nacionales sobre extinción de dominio

  Tal como expresa el informe de evaluación “las estadísticas brindadas por las autoridades colombianas con respecto a la extinción de dominio son en general integrales, y permitieron al equipo evaluador analizar los resultados que está produciendo el sistema”.  

Extinción de dominio frente a la financiación del terrorismo

  Aunque las calificaciones derivadas de las Recomendaciones del Gafi que tratan la financiación del terrorismo no son las mejores para Colombia, el informe señala que ha habido algunos resultados positivos en la lucha contra la canalización de recursos a grupos criminales “particularmente con el uso de otras medidas para interrumpir sus finanzas [como] el uso de las acciones de extinción de dominio”.  

Aspectos por mejorar

 
  • El equipo evaluador concluyó que el decomiso penal se aplicaba mayormente a instrumentos y productos resultantes directamente del delito y, en razón de esto, enfatiza que “Colombia se beneficiaría más si se realizaran nuevos esfuerzos para confiscar bienes derivados indirectamente a través de la comisión de delitos”. Sin embargo, los evaluadores también afirmaron que “dados los resultados positivos que se están logrando a través de los procedimientos de extinción de dominio, esto no se considera un problema importante en el contexto colombiano”.
  • El éxito de las medidas de extinción de dominio se traduce en que las sentencias en casos de lavado no contemplan el decomiso de los bienes involucrados dado que ya han sido previamente extinguidos. Aunque en un principio este fenómeno parecería un logro del país, el Gafilat sostuvo que bien podría “afectar la decisión de perseguir el delito de lavado de activos en algunos casos”.
  • No hay estadísticas detalladas disponibles respecto del decomiso. Las autoridades colombianas no mantienen datos detallados sobre los bienes decomisados en el país o en relación con las cifras de decomisos basados en el valor de los bienes.
  • Aunque hay resultados positivos de extinción en casos de tráfico de drogas, lavado de activos, corrupción, extorsión, enriquecimiento ilícito de personas, secuestro extorsivo y tráfico de armas, se debe mejorar respecto de otros delitos considerados de alto riesgo como el contrabando y la minería ilegal.
  • Es menester ampliar el acceso de la Uiaf a fuentes de información financiera relevantes tales como la información recabada por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) con respecto a las declaraciones escritas de transporte transfronterizo de divisas, información sobre abogados, contadores e inmobiliarias, además de información sobre beneficiario final.
  Lea también: Índice de artículos de Infolaft para entender la evaluación del FMI

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