Las Personas Expuestas Públicamente o PEP, por sus características inherentes representan un mayor riesgo para las entidades financieras. A continuación InfoLAFT selecciona una lista de recomendaciones recogidas de un documento publicado por La Iniciativa para la Recuperación de Bienes Robados (STAR por su sigla en inglés).
La normatividad en el numeral 4.2.2.1.1.3 del capítulo XI, título I de la Circular Básica Jurídica colombiana[1] define a las PEP como “personas que por razón de su cargo manejan recursos públicos, detentan algún grado de poder público o gozan de reconocimiento público” y que a su vez requieren procesos de vinculación y monitoreo más exigentes.
Como es bien sabido hay un vínculo muy estrecho entre las PEP y el flagelo de la corrupción, dado que este tipo de individuos ostentan cierto grado de poder e influencia sobre otras personas e instituciones, el cual pueden usar para inclinar la balanza a su favor por medio de exigencias y aceptación de sobornos, saqueos a bienes públicos y uso de los sistemas financieros nacionales e internacionales para lavar activos adquiridos de forma fraudulenta[2].
Como parte de esa problemática, La Iniciativa para la STAR realizó un estudio titulado “Personas Expuestas Públicamente Medidas preventivas para el sector bancario”. El documento brinda un total de 27 recomendaciones concernientes al control de las Personas Expuestas Públicamente o PEP, dirigidas a varios sectores del ámbito nacional que tienen inferencia en la lucha contra el LA/FT.
En este artículo se explicarán únicamente las 8 recomendaciones que, a criterio de InfoLAFT, están más estrechamente relacionadas con las entidades financieras.
Recomendaciones
Recomendación principal # 2
“Al abrir la cuenta y tal como sea necesario después, los bancos deberían requerir que los clientes completen una declaración escrita de la identidad y detalles de la(s) persona(s) física(s) que son los beneficiarios reales de la relación o transacción comercial como primer paso del cumplimiento de los requisitos de debida diligencia respecto del cliente en materia de la titularidad real”[3].
El origen de esta recomendación surge a raíz de las dificultades que tienen las entidades financieras, agencias estatales y otros organismos que se encargan del cumplimiento de la ley, para determinar quién es el beneficiario final detrás de los complejos niveles de entidades o figuras corporativas empleadas para ocultar los verdaderos dueños[4]. La declaración debe imponer una sanción penal en caso de que se suministre intencionalmente información falsa.[5][6]
Este problema fue recientemente abordado por un estudio realizado por Bownet[7] titulado “La identificación de los beneficiarios finales para la lucha en contra del lavado de dinero”[8], en donde exponen las dificultades que tienen las entidades financieras para identificar a los beneficiarios finales que se encuentran ubicados en el extranjero.
Recomendación Principal # 3
“Se les debería pedir a los funcionarios públicos que provean una copia de todos los formularios de declaración de bienes e ingresos presentados a sus autoridades, así como de toda actualización subsiguiente. En caso de que el cliente se niegue, el banco –utilizando un enfoque basado en el riesgo– debería evaluar las razones y determinar si proceder con la relación comercial”[9].
La declaración de renta sería de gran utilidad para los bancos a la hora de comparar la información dada por la PEP en el momento de su vinculación, y también para confrontarlo con su perfil transaccional. Es posible que la PEP no desee suministrar dicha información, situación que debe ser investigada por las entidades con el ánimo de determinar si debe o no continuar con la relación comercial[10].
Recomendaciones Principales # 4 y #18
Dado que las recomendaciones #4 y #8 son muy similares, InfoLAFT decide explicarlas simultáneamente
La siguiente es la Recomendación Principal #4: “La alta gerencia o un comité que incluya al menos un directivo de mayor jerarquía, utilizando un enfoque basado en el riesgo, debería revisar a los clientes PEP por lo menos una vez al año, y documentar los resultados”[11]
La siguiente es la Recomendación Principal #18: “Los clientes PEP deberían ser revisados anualmente por el comité de auditoría, junta directiva o entidad de gobierno corporativo equivalente como parte de sus responsabilidades de gestión del riesgo”[12].
La intención de estas medidas es identificar cambios en el perfil de los PEP puesto que pudo haber sido ascendida a nuevo cargo de más alto perfil o siendo una figura del sector privado (presidente de un gremio, presidente de una multinacional reconocida) ser nombrada en un cargo público de alto impacto social. Adicionalmente, esto permite a las entidades tener un panorama general de cada PEP y poder decidir de forma acertada si es aconsejable continuar la relación comercial con dicha persona[13].
Una buena práctica implementada por los bancos visitados en el estudio del STAR consiste en implementar un “Comité de PEP” que tenía la siguiente estructura[14]:
Comité de PEPs |
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Autoridad |
Miembros |
Organización |
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Recomendación Principal # 12
“Como parte de sus procesos de negocio permanentes, los bancos deberían asegurarse de actualizar la información sobre sus clientes y contar con sistemas de gestión de riesgo apropiados para verificar la condición PEP de los clientes como parte de este proceso”[15].
La guía sugiere que la regulación al interior de los países debería permitirle a las entidades financieras solicitarle a los clientes informar cuando un familiar o colaborador cercano a ellos es nombrado en un cargo público relevante. Otra recomendación es aprovechar para verificar si el cliente es una PEP cuando solicita un servicio específico o un producto[16].
En un documento publicado por la Autoridad de Servicios Financieros del Reino Unido (FSA por su sigla en inglés), se indica que varios bancos de ese país realizaban chequeos diarios a sus listas de clientes frente a bases de datos de PEP y los bancos indicaban que una ventaja de dicha práctica es que realizar verificaciones diarias es más eficiente que adoptar un Enfoque Basado en Riesgos para detectar PEP[17].
Recomendación Principal # 13
“Las PEP constituyen un riesgo multidimensional o asimétrico para los bancos; por lo tanto, los bancos deberían utilizar una serie de factores de riesgo y herramientas de identificación para asegurar que su enfoque sea efectivo para detectar a las PEP”[18].
Las herramientas sugeridas por el documento son[19]:
- Conocimiento del negocio: “Listas negras” de clientes que fueron rechazados o con productos cancelados y nombres de individuos que se han ido adicionando a lo largo del tiempo
- Cumplimiento a nivel de grupo: “listas negras” a nivel de varias entidades que conformen un grupo.
- Proveedores comerciales de listas PEP.
- Listas de declaraciones de activos e ingresos: algunas jurisdicciones publican las declaraciones de renta de sus funcionarios públicos.
- Medios de comunicación del país de origen del cliente.
- Internet.
En el documento publicado por la FSA se ilustra un caso en el cual un banco confiaba únicamente en un funcionario para identificar a los PEP aduciendo que “él conocía a todos los PEP del país”[20].
Otro caso mencionado corresponde a un banco que no pudo identificar a un cliente que era un PEP en sus bases de datos y cuando la entidad fue confrontada por la FSA por no catalogar al cliente bajo esa categoría, el Oficial de Cumplimiento[21] dijo que no había encontrado información adversa, sin embargo los funcionarios de la FSA realizaron una búsqueda en Google y el primer resultado demostró lo contrario [22].
Recomendación Principal # 17
“En los casos de mayor riesgo, el oficial de cumplimiento ALD/CFT del grupo (si lo hay), además de los directivos de mayor jerarquía, debería participar en la decisión de aceptar o continuar la relación con clientes identificados como PEP”[23]
Según el documento, la frase “la aprobación de la alta gerencia”, que se encuentra en la Recomendación 12 (b) del GAFI, es difusa y requiere precisar a los responsables de dicha labor. Uno de estos responsables puede ser el Oficial de Cumplimiento, quien debería participar en el proceso de aprobación de los PEP. Las razones son las siguientes[24]:
- El Oficial de Cumplimiento de la entidad y/o grupo está mejor posicionado para opinar acerca de la incorporación del cliente sin tener en cuenta el tamaño de su cuenta o los beneficios comerciales.
- El Oficial de Cumplimiento del grupo cuenta con un conocimiento y experiencia importante en estos procesos y está en la capacidad de prevenir que un cliente que haya sido previamente rechazado en una jurisdicción u otra filial, intente vincularse en otra entidad del grupo.
Según la FSA algunos bancos del Reino Unido sometían a aprobación del Director Financiero[25] la vinculación de PEP de alto riesgo[26] y la mitad de los bancos visitados por el organismo de control contaban con una política coherente en esa materia.
Si bien las PEP se consideran un grupo de clientes de alto riesgo para las entidades financieras, y requieren un tipo de gestión adicional, según estipula el numeral 4.2.2.1.1.3 del capítulo XI, título I de la Circular Básica Jurídica:“procedimientos más exigentes de vinculación de clientes (…) procedimientos de control y monitoreo más exigentes respecto de las operaciones que realizan”, InfoLAFT suministra aquí una serie de recomendaciones que se pueden someter a consideración para ser implementadas al interior de las entidades.
[1] Para consultar la definición de PEP en otras jurisdicciones de Latino América se sugiere consultar el documento publicado por FELABAN titulado Tratamiento Regulatorio de las Personas Expuestas Públicamente 2009.
[2] GREENBERG, Theodore S., GRAY, Larissa., et al. Personas Expuestas Politicamente. Medidas Preventivas para el Sector Bancario. En : Iniciativa para la Recuperación de Bienes Robados (STAR). [En línea] 2012. P. XIII. Disponible en : < http://star.worldbank.org/star/sites/star/files/PEPs%20Spanish.pdf>
[3] Ibid. p. XVI.
[4] Ibid.
[5] Ibid.
[6] Un ejemplo de la declaración se encuentra en la página 42 del documento en mención.
[7] Bownet es un proyecto por un consorcio liderado por centros de investigación y agencias estatales en su mayoría Italianas y Danesas.
[8] El documento se puede descargar en: www.bownet.eu/materials/BOWNET_Final_report.pdf
[9] GREENBERG, Op. cit. p. XVII.
[10] Ibid.
[11] Ibid. p. XVIII.
[12] Ibid. p. 60.
[13] Ibid. p. XVIII.
[14] Ibid. p. 60.
[15] Ibid. p. 34
[16] Ibid. p. 35
[17] FINANCIAL SERVICES AUTHORITY. Banks’ management of high money-laundering risk situations. [En línea] 2011. P. 26. Disponible en : <http://www.fsa.gov.uk/pubs/other/aml_final_report.pdf>
[18] GREENBERG, Op. cit. p. 46.
[19] Ibid. p. 44
[20] Ibid
[21] Oficiales de Reporte del Lavado de Dinero (MLRO, en inglés)
[22] FINANCIAL SERVICES AUTHORITY. Op. Cit. p. 23.
[23] GREENBERG, Op. cit. p. 55.
[24] Ibid. p. 55.
[25] Chief Financial Officer.
[26] FINANCIAL SERVICES AUTHORITY. Op. Cit. p.30.