Entrevista
Con ocasión de la modificación realizada a la Ley 793 de 2002 relativa a las reglas que gobiernan la extinción de dominio, InfoLAFT entrevistó a Sara Magnolia Salazar, ex directora de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activo, quien nos conto su percepción sobre tales modificaciones.
¿Qué utilidad le atribuye Usted a la acción de extinción de dominio?
Sin duda alguna es uno de los instrumentos más eficaces contra la delincuencia organizada, pues a través de ella se permite despojar de sus fortunas a quienes las han obtenido como producto de la comisión de actividades ilícitas, tales como el narcotráfico, el enriquecimiento ilícito, el financiamiento del terrorismo, el peculado, la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, entre otros.
Colombia es pionera en haber adoptado dentro de su legislación un mecanismo tan afortunado para combatir el crimen organizado, ejemplo que ha llevado a que otros países del hemisferio quieran adoptar una ley con características similares en sus legislaciones.
¿Qué opina de la reciente reforma que se le hizo a la ley?
En primer lugar me llama la atención que el legislador haya decido excluir la circunstancia que contenía el numeral séptimo del artículo segundo de la Ley 793 de 2002 como causal expresa de extinción, consistente en que no se justifique el origen lícito del bien perseguido en el proceso.
¿Acaso desapareció por virtud de la reforma?
No. Pero se optó por incluirla como parágrafo.
¿Y eso qué conlleva?
Que se dificulta la investigación de patrimonios ilícitamente adquiridos, pues para iniciar la acción debe probarse el nexo entre la actividad ilícita y los bienes que se persiguen y su relación con una cualquiera de las causales contenidas en la ley.
Anteriormente, la causal brindaba solución a los problemas probatorios que se presentaban en la investigación puesto que si el titular no lograba probatoriamente quebrar la pretensión de Estado sus bienes eran objeto de sentencia en la que se declaraba la pérdida del derecho de dominio, dado el carácter irregular de la propiedad. Aquí es donde cobraba vital importancia el llamado principio de solidaridad probatoria referido a lo que desde Jeremías Benthan, se ha denominado carga dinámica de la prueba, según el cual quien esté en mejor posición de probar algo debe hacerlo.
Al desaparecer esta circunstancia como causal ya no podría establecerse tal nexo y, lo que es mas grave, prácticamente se exonera al interesado de ejercer actividad probatoria y se le permite que adopte una posición ventajosa dentro de la relación procesal, pues ahora le bastará con negar los hechos.
¿De manera particular para que clase de casos considera perjudicial ese aspecto de la reforma?
Eliminada esta circunstancia y consagrada como un simple parágrafo, la Fiscalía General de la Nación no podrá iniciar investigación alguna respecto de dineros encontrados en caletas, como sucedió en el pasado.
¿Qué otra cosa destacaría de la reforma?
Merece reparo también el hecho de que no se haya tenido en cuenta que son apenas tres los jueces de extinción de dominio quienes deberán ejercer el control de legalidad respecto de las decisiones sobre bienes que en todo el país se tomen sobre registros y allanamientos.
¿La reforma agilizará el trámite?
Por el contrario, en lugar de agilizar el trámite lo ha complicado, al disponer – por ejemplo - que en caso de vacíos en la ley debe acudirse primero a las reglas del Código de Procedimiento Civil, justicia cuyo procedimiento no es modelo de celeridad, sino de justicia paquidérmica.
Considero que la reforma debió estar dirigida a hacer más expedito el trámite, consagrando un procedimiento oral que elimine las decisiones judiciales de la fiscalía y radique en el Fiscal Delegado únicamente la fase inicial o de investigación, para que, previa declaración de la legalidad de las pruebas en cuanto a su aducción por el Juez de Control de Garantías, acuda al Juez de Conocimiento Especializado o del Circuito una vez tenga los presupuestos necesarios para solicitar la iniciación de la acción. La actuación debería estar apoyada en lo referente a comunicaciones y notificaciones por el centro de servicios Judiciales.
Debió entonces dársele un tratamiento expedito similar al sistema acusatorio el cual se caracteriza por ser un procedimiento oral, publico, contradictorio, breve y eficaz.
¿Qué se puede hacer entonces?
Estamos seguros que esta problemática debe ser objeto de un análisis pausado, concienzudo, razonable y prodigioso que le corresponde realizar al máximo organismo constitucional colombiano como lo es la H. Corte Constitucional, máxime cuando este tópico ha sido objeto de estudio por la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.